El caso se inicia cuando una persona presenta un trámite ejecutivo para cobrar un pagaré. La sentencia sale a su favor y se embarga el sueldo de la demandada. Frente a esta disposición judicial, la persona ejecutada se presenta ante el Juzgado de Paz, con el patrocinio de un abogado, argumentando que había realizado los pagos de manera consecutiva, cancelando la totalidad del documento firmado.
Señaló que “el pagaré fue suscripto en garantía, y que, ante el pago de la deuda, la actora debió dar de baja dicho documento”. Por lo tanto solicitó que se deje sin efecto la retención sobre su sueldo. Sin embargo, no acompañó los documentos que acrediten dicho pago, que por lo general es un recibo.
Al momento de resolver, la Jueza de Paz argumentó que “tal como lo indica el art. 544 inc. 6 del CPCC” el pago “debe encontrarse probado al momento de oponer la excepción de defensa”.
Esta obligación, dice la Jueza de Paz, “es carga del letrado patrocinante, quien como asesor de su cliente está obligado a poner toda su pericia, conocimientos y prudencia a fin de lograr un resultado exitoso, sin desconocer que solo tiene una obligación de medios”.
“En este caso concreto el letrado no solo no acompañó la documental fundamental que permita analizar, al menos, la procedencia o no de su planteo, sino que tampoco realizó la mínima diligencia para notificar a la contraria de su petición, conducta que perjudica a su cliente ya que la demora en la tramitación de la causa, bloquea el cobro del dinero depositado en autos por parte de la actora, lo que genera intereses en perjuicio de su cliente”, recalca el fallo.
Cita bibliografía al respecto: “es el patrocinante quien debe controlar e impulsar el proceso, porque naturalmente es quien tiene los conocimientos específicos para ello".
Frente a esta situación, se dispuso no hacer lugar al pedido, y fijar las costas del proceso de manera solidaria entre la persona demandada y su abogado.