Luego se la recibieron en el servicio técnico. Vía telefónica le informaron que el disco duro se encontraba trabado y que toda la información que existía en el mismo se había perdido y que el inconveniente era por una falla de fábrica. Luego de treinta días volvió a comunicarse con el servicio técnico y desde ese momento en adelante no le dieron una respuesta razonable excusándose en la falta de stock del producto.
Casi dos meses después de la compra, ante reiterados reclamos, le enviaron un correo electrónico para informarle que le devolverían la suma de 16.569 pesos. Sin embargo la clienta no aceptó la oferta ya que el monto no solo era menor al que ella abonó sino que además, por el paso del tiempo, el producto ya había aumentado.
“La actitud de las demandadas no respondió acabadamente el reclamo del consumidor y ello no puede pasar inadvertido. La actora se vio obligada a concurrir a un proceso judicial y no obtuvo una respuesta que de forma oportuna y concreta solucionara el reclamo, por lo que considero que en el caso la conducta ha sido manifiestamente ofensiva. En consecuencia, considero procedente la aplicación del artículo 52 de la Ley 24.240, que prevé la figura del daño punitivo”, puntualizó la jueza de paz Gabriela Lapuente en su sentencia.
“En el marco de lo dispuesto por la Ley 24.240 que en su Art. 2 establece quiénes deben ser considerados proveedores de bienes y servicios y considerando que según las probanzas de este expediente COMPUMUNDO S.A., es la empresa vendedora del bien, y las empresas BGH S.A., VAIO y MUSFER S.A., son las empresas fabricantes; todas ellas se encuentran obligadas a cumplir con esa regulación y son responsables de forma solidaria por los daños y perjuicios a que se haga lugar”, afirmó la jueza respecto de las cuatro empresas que deben hacerse cargo de la indemnización.