En ambas acusaciones, la fiscal sostuvo que la víctima “ejercía la prostitución” y que las relaciones sexuales fueron “a cambio de dinero o drogas”.
En su fallo, la jueza dice: “Los hechos relatados en la audiencia descriptos en cuanto a las conductas de los imputados, los que a su vez se corresponden con el detalle de la información con la que cuenta la fiscalía interviniente, no se corresponden con la adecuación al tipo penal que la representante del Ministerio Publico Fiscal ha realizado en audiencia y sobre la cual los imputados se manifestaron”.
“Las conductas descriptas y atribuidas a ambos imputados, no se condicen en absoluto con la figura del artículo 125 del Código Penal. Lo que aquí se encuentra en juego, como bien jurídico protegido, no es el mencionado, sino el contemplado en la figura del artículo 126 del Código Penal, es decir la preservación y protección de los menores de edad de toda conducta de prostitución, o que la promueva, favorezca o facilite, en un momento trascendental en la formación de su personalidad”, argumenta.
Para la magistrada “es totalmente irrelevante su consentimiento al efecto a punto tal que, el artículo 126 en su último párrafo, contempla un agravamiento de la pena cuando la víctima fuere menor de 18 años”.
La magistrada cita fallos anteriores en este sentido, la Convención de los Derechos del Niño, la Convención de "Belem do Pará", y el artículo 7º de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, el que otorga un plus protectivo.
Diferencias entre casos
Al final del fallo, la jueza realiza una diferenciación entre la formulación de cargos en estos dos casos y los realizados a Iud y Ojeda. Entre otras cuestiones, “las defensas de Navarrete y Fortete no plantearon objeción alguna a dicha formulación en ninguno de sus aspectos, y por ende, al no presentarse ninguna contradicción no hubo que decidir cuestión alguna que obligue al Juez a resolver en tal sentido pues a lo largo del desarrollo de la etapa preparatoria, las partes intervendrán conforme el curso de la misma y la teoría del caso abonada para ver el modo conlcusivo del caso”.
“Ahora, si al formularse un acuerdo previo entre las partes donde se concilia el hecho, la calificación legal y la pena a imponer y por ende el fin de proceso, el análisis es otro y el control de
legalidad del procedimiento -como ya dijera- debe ser extremado por la judicatura”.
La jueza también expuso diferencias en cuanto a la precisión del lugar de los hechos respecto a una y otra imputación.
¿Qué dice el Código Penal'
Artículo 125: El que promoviere o facilitare la corrupción de menores de dieciocho años, aunque mediare el consentimiento de la víctima será reprimido con reclusión o prisión de tres a diez años.
Artículo 126: Será reprimido con reclusión o prisión de cuatro a diez años, el que con ánimo de lucro o para satisfacer deseos ajenos promoviere o facilitare la prostitución de mayores de dieciocho años de edad mediando engaño, abuso de una relación de dependencia o de poder, violencia, amenaza o cualquier otro medio de intimidación o coerción.