El Juez de Juicio Guillermo Bustamante declaró inadmisible un procedimiento de Juicio abreviado respecto de un Pai Umbanda de San Antonio acusado de abuso sexual simple, agravado por haber sido cometido por un Ministro de un culto.
El procedimiento abreviado había sido acordado entre la Fiscalía y la Defensa, con una pena de 3 años de prisión en suspenso y el cumplimiento de pautas de conducta por el plazo de 3 años. Junto al juez, la audiencia se completó con la fiscal Paula Rodríguez Frandsen y el imputado asistido por sus defensores Juan Carlos Chirinos y Juan Carlos Ozuna.
En la propia audiencia, la Fiscalía informó que “ya había existido un intento anterior de acuerdo abreviado que había sido rechazado mediante sentencia”. Argumentó, asimismo, que la diferencia entre la ocasión anterior y ésta estaba centrada en que no se había podido acreditar la existencia de acceso carnal respecto de la víctima ante la ausencia de constancias de prueba. Tras la explicación fiscal, la defensa indicó que no tenía objeciones que formular al ofrecimiento de abreviar.
En su resolución, el juez Bustamante declaró inadmisible el acuerdo: “ya había existido una audiencia anterior, en la que se había ofrecido un acuerdo abreviado a C., que incluía el mismo hecho, la misma víctima, el mismo lugar de comisión, similares condiciones de ejecución y que sólo variaba en una cuestión: el acceso carnal no había existido”.
“Observo que C. vino a una primera audiencia y aceptó haber abusado sexualmente de su víctima accediéndola carnalmente. Sin perjuicio de ello, sin solución de continuidad y sin que nada ocurriera en el medio, concurrió a una nueva audiencia y aceptó que había abusado sexualmente de esa misma víctima, en las mismas circunstancias que la vez anterior, pero esta vez aceptó que lo había hecho sin acceso carnal”, explicó el magistrado.
El juez explicó que “es imposible requerir que al proceso se le imprima nuevamente trámite abreviado, lo impide el Artículo 214 del Código Procesal Penal”. Agregó que el mismo artículo en su primer párrafo prohíbe al Ministerio Público Fiscal proceder como pretende, por el contrario la norma lo obliga a continuar según el tramite ordinario.
“Los acuerdos a los que arriben las partes como antesala de la abreviación del proceso deben necesariamente guardar coherencia en la concreta apreciación de los hechos, su calificación y la pena a imponer, otorgando certeza, lo contrario es favorecer una solución confusa que arriba sobre la base de un acuerdo que otorga soluciones drásticamente diferentes para casos similares”, agregó. “¿Que posibilidad existe de que el acusado haya cometido amabas conductas, con la misma víctima, en el mismo tiempo y en el mismo lugar de comisión?”, se pregunta el magistrado.
Agrega que “los acuerdos a los que arriben las partes como antesala de la abreviación del proceso deben necesariamente guardar coherencia en la concreta apreciación de los hechos, su calificación y la pena a imponer (caso contrario) se afecta la celeridad y la economía procesal y se permitiría que las partes deambulen de tribunal en tribunal hasta encontrar uno dispuesto a admitir el convenio, ubicando al Juez en una posición de mero homologador de posiciones consensuadas, sacándolo del lugar que realmente tiene que es el de ser un tercero imparcial, que debe practicar un control de legalidad respecto de las cuestiones puestas a decisión”.