Los criterios y estándares de carga, fueron definidos por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el siguiente link https://www.csjn.gov.ar/omrecopilacion/omfemicidio/homefemicidio.html
En ocasión de la reunión la vocal del STJ Adriana Zaratiegui manifestó la importancia de los datos estadísticos para la elaboración de políticas públicas, para el control de la aplicación de los tratados internacionales, así como en relación a los estándares establecidos; también como insumo para la lectura desde diferentes disciplinas, la posterior confección de presupuestos, etc. Además señaló que faltaría agregar a la planilla de la Corte, el contexto de violencia de género y violencia familiar o doméstica.
Los participantes acordaron en la necesidad de normar los criterios de carga en general y los datos de femicidios en particular, teniendo en cuenta los criterios y datos que se cargan en cada fuero y en el Ministerio Público Fiscal para favorecer la sistematización, y acordaron en la necesidad de articulación.
Oficina de la Mujer de la Corte Suprema de Justicia de la Nación
Desde el año 2015, la Corte Suprema de Justicia de la Nación elabora un Registro de datos estadísticos de las causas judiciales por muerte violenta de mujeres por razones de género. A tal efecto, la Vicepresidenta, Dra Elena Highton de Nolasco, en su calidad de Ministra a cargo de la Oficina de la Mujer y de la Oficina de Violencia Doméstica, requirió la colaboración de todas las jurisdicciones del país.
El concepto de femicidio permite visibilizar estas muertes y, de esta manera, alcanzar una comprensión más acabada del fenómeno y sus causas. En el marco de la Declaración sobre el Femicidio del año 2008, se definió este término como:
La muerte violenta de mujeres por razones de género, ya sea que tenga lugar dentro de la familia, unidad doméstica o en cualquier otra relación interpersonal; en la comunidad, por parte de cualquier persona, o que sea perpetrada o tolerada por el Estado y sus agentes, por acción u omisión.