Nov 22, 2024 Última actualización 12:03 PM, Mar 9, 2023

Defensa del Consumidor: elevan condena a empresa de telefonía celular por daño moral y punitivo

Visto 2601 veces
Valora este artículo
(0 votos)

La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de Roca confirmó una condena de daños y perjuicios contra una empresa de telefonía celular y aumentó la indemnización por los rubros "daño moral" y "daño punitivo" que deberá pagar a la usuaria damnificada.

En primera instancia la empresa AMX Argentina S.A. fue condenada civilmente por incumplir la obligación de brindar información adecuada y veraz a su cliente, tal como ordena la Ley de Defensa del Consumidor. La compañía apeló la decisión y también lo hizo la usuaria, quien reclamó que sean elevados los montos indemnizatorios por los dos rubros mencionados.

Con voto rector del camarista Víctor Darío Soto y adhesión de su par Gustavo Martínez, la Cámara hizo lugar a la mayoría de los argumentos de la consumidora y rechazó, en la misma sentencia, todos los fundamentos de la apelación de la empresa.

En su defensa la compañía telefónica sostuvo que no existió ningún incumplimiento del 'deber de información' consagrado en el art. 4 de la ley de Defensa del Consumidor, pero a raíz de los inconvenientes sufridos por la usuaria, que quedaron objetivamente probados, la Cámara concluyó que la deficiente información brindada por la empresa fue la causa de los perjuicios.

"Debe el proveedor del servicio extremar su diligencia en brindar la información más clara y minuciosa posible acerca de la implicancias del servicio que ofrece y las ventajas o desventajas de la posible sustitución", dijo el Tribunal, señalando que en este caso particular nunca quedó claro "cuáles eran las opciones que tenía la consumidora a la hora de decidir la opción por otro servicio".

Tras evaluar los argumentos de las partes, y a la luz de fallos anteriores similares, la Cámara elevó la indemnización por el rubro "daño moral" de 5.000 a 20.000 pesos, más los intereses calculados desde octubre de 2015, cuando se produjeron los daños. En ese punto, el Tribunal consideró acreditada "la existencia de malestares e insatisfacciones con afectación en la tranquilidad y en el espíritu de la actora, suficientes para el resarcimiento", a lo que sumó la "implicancia disvaliosa" de haberse visto forzada a impulsar un reclamo administrativo y luego una demanda judicial para hacer valer su derecho.

En cuanto al "daño punitivo" la condena fue elevada de 50.000 a 70.000 pesos, por "la necesidad de acordar a las indemnizaciones una función de prevención, procurando disuadir conductas no deseadas, mejorando las prácticas de mercado en lo que respecta al ámbito de la defensa del consumidor". Por eso la Cámara señaló que el daño punitivo "necesariamente va más allá del límite de daño concreto, con la finalidad de que la ejemplaridad sirva de escarmiento para todos los operadores".

 

Fuente: Delegación de Comunicación Judicial de General Roca

 

MÁS LEÍDAS