Sep 08, 2024 Última actualización 12:03 PM, Mar 9, 2023

Incidentes en el municipio de Cipolletti: resuelven la situación procesal de los manifestantes

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La jueza de instrucción María Florencia Caruso, en su carácter de jueza subrogante del Juzgado N°4 de Cipolletti, resolvió la situación procesal de Jaime Flores y de Juan Carlos Benilla. Ambos resultaron procesados por el conflicto suscitado el año pasado con el Intendente de Cipolletti. Durante esa jornada le habrían provocado daños a su vehículo, como así también a la Municipalidad y le profirieron amenazas para obligarlo a obtener el tendido eléctrico en el barrio Costa Esperanza y para obligarlo a obtener subsidios y alimentos para dos comedores.

Flores es referente del sector de Costa Esperanza en el barrio Las Perlas y Benilla referente del Movimiento de Trabajadores Desocupados (MTD).

El conflicto ocurrió el año pasado e inicialmente la Fiscalía imputó a 14 personas. En un primer momento fueron sobreseídos 12 manifestantes y hoy la jueza subrogante resolvió la situación procesal de los restantes dos. Flores y Benilla fueron procesados como coautores penalmente responsables del delito de “coacción agravada”. Ese día, coincidieron en el municipio las dos protestas: la del barrio Costa Esperanza y la del MTD.

Para resolver la situación procesal, la jueza subrogante consideró los videos de las cámaras de seguridad que tiene instaladas el municipio y las declaraciones testimoniales, no sólo del intendente Aníbal Tortoriello y de los demás funcionarios municipales sino también de otras personas que presenciaron la manifestación.

El día en que ocurrieron los hechos imputados, las personas que participaron de la protesta desinflaron las ruedas delanteras del vehículo del intendente y provocaron daños en la vía pública con pintadas aerosol. Luego unas treinta personas de ese grupo ingresaron al edificio municipal, subiendo hasta el 4to piso donde se encuentran las oficinas del equipo de Gobierno y del Intendente y con la intervención de menores de edad dañaron con pintura las paredes del hall con estampas de manos y frases violentas, a la vez que amenazaron con prender fuego, y empleando la fuerza intentaron derribar la puerta de la oficina de la Intendencia empujándola hasta salirse del marco. También provocaron daños en las mamparas divisorias de las oficinas del 4to. Piso, privando ilegítimamente de la libertad al Intendente, funcionarios y empleados que se encontraban allí.

En la resolución, la jueza subrogante hizo especial consideración sobre el derecho a huelga. Sobre ello dijo lo siguiente: “El derecho de huelga, de libertad de asociación y de peticionar ante las autoridades reconocido constitucionalmente y en distintos instrumentos internacionales, no implica un derecho de carácter absoluto, encontrando su límite en el goce y ejercicio de los derechos de los demás sujetos, en este caso, los transeúntes, las personas que circulaban en sus vehículos y que vieron entorpecida la libre circulación, y los empleados municipales quiénes vieron obstaculizado el normal desarrollo de sus funciones y se encontraban intimidados por el alto grado de violencia con que irrumpieron los manifestantes tanto del B° Costa Esperanza como momentos más tarde por los integrantes del MTD. Dentro de un amplio abanico de posibilidades de las agrupaciones para hacer notar su reclamo, podrían haber desplegado una asamblea a un costado de las instalaciones, y solicitar audiencia con el Intendente de forma pacífica y respetuosa, sin embargo, eligieron el camino de la violencia y las amenazas coactivas para ver satisfechos sus propósitos. Conforme precedente dictado en autos "Ponchiari Juan José s/ Denuncia" (Expte 201/11F2- 9570/2011) se mencionó que "...si bien la protesta sindical está amparada en la Constitución Nacional, la misma no puede exceder el marco de la legalidad, todo acto que surja como contrario a la ley, deberá tratarse como lo que es, un delito...".

 

Fuente: Delegación de Comunicación Judicial de Cipolletti

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