Nov 18, 2024 Última actualización 12:03 PM, Mar 9, 2023

 Cámara Laboral Primera de Bariloche condenó a una firma comercial de artículos para el hogar,  indemnizar por Daño Moral  a una trabajadora

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La Cámara Laboral Primera de Bariloche hizo lugar a demanda presentada por una trabajadora y condenó a una firma comercial de esta localidad, dedicada a la venta de electrodomésticos y artículos para el hogar,  a abonar una indemnización que alcanza a una suma superior a un millón cuatrocientos mil pesos, monto que considera no solo los conceptos correspondientes a estrictas cuestiones salariales, sino que también incluye indemnización por Daño Moral. En el fallo los jueces Marina Venerandi Juan Lagomarsino,  y Rubén  Marigo,  ordenaron además librar oficio a la Delegación Zonal de la Secretaría de Trabajo, adjuntando el presente fallo,  para que realice  en el establecimiento comercial condenado,   inspecciones  y verifique las condiciones actuales  de las personas que trabajan en el sector  a fin de garantizar el cumplimiento en especial del art. 8 de la Ley 18587 y reglamentación respectiva.

La demanda laboral fue presentada por una vecina de Bariloche quien mantuvo una relación laboral con una firma comercial dedicada a la venta de artículos del hogar, muebles y electrodomésticos. En el comienzo se desempeñó como cajera y en forma posterior fue ascendida y ocupó un cargo en el área de la administración de la empresa, bajo las órdenes y supervisión del dueño de la misma. En la demanda se menciona el deterioro del vínculo laboral, por una serie de actitudes y conductas por parte de su jefe y dueño de la empresa, que le provocaron una patología psiquiátrica, con ataques de pánico . Detalló que las faltas de respeto consistían en malos tratos, gritos , frases despectivas hacia su persona. Asimismo existía un control excesivo y falta de confianza, por caso,  controlar el tiempo cuando se dirigía a los sanitarios, falta de lugar para almorzar etc. Todas estas situaciones de destrato constituyeron un ambiente laboral hostil, el que se agravó cuando se ordenó la permanencia de los empleados administrativos en el horario vespertino 13,00 a 16,00 horas, horario en que el comercio cierra, sin posibilidad de salir del edificio. Es decir quedaban encerrados, sin llave. La orden señalaba que ante una emergencia debían llamar a algunos de los hijos del dueño de la firma comercial, para que eventualmente abra la puerta. Es decir, no existía desde las 13 hs hasta las 16 hs posibilidad alguna de salida hacia el exterior, no existía la posibilidad de retirarse, si antes no se llamaba las personas indicadas precedentemente. Cabe señalar que el horario dispuesto para los empleados administrativos era de 9,00 a 18,30 horas en horario corrido.

Fundamentos del fallo

 

El daño moral que sufrió la mujer durante su relación laboral y que el Tribunal consideró acreditado, luego de concluida toda la tramitación procesal, se manifestó por los padecimientos psicológicos sufridos a causa del maltrato ejercido hacia su persona por parte del empleador, dueño de la empresa y jefe directo de la damnificada. El padecimiento incluyó destratos verbales, denigración con frases despectivas, tales como "gordas" "municipales" y malos tratos directos que afectaron su libertad ambulatoria, ya que por disposición del dueño del comercio, permanecía encerrada entre las 13,00 y las 16,00 horas, hora en la que reabría el negocio. En cuanto a los padecimientos de la actora como consecuencia del maltrato recibido y las circunstancias de encierro laboral, se tuvieron totalmente  acreditados,  no sólo por los certificados médicos aportados por la mujer  y los testimonios,  sino también por el informe de la perito psicóloga interviniente,  el que no fuera impugnado por las partes. La perito afirmó que los hechos relatados en la demanda, los certificados de diagnóstico  describen y concuerdan con la descripción de diagnósticos  como efecto y consecuencias de un alto estrés laboral . El Tribunal consideró necesario y a efectos de determinar la procedencia de la indemnización por daño , analizar el contexto en que los hechos ocurren, las personas involucradas, las relaciones inherentes a la relación de trabajo, y la asimetría existente entre empleador y trabajadoras. En este sentido se ha especificado la normativa nacional, regional e internacional obligatoria aplicable al derecho de las mujeres a vivir una vida libre de violencia. Por ello se ha consignado: "...De esta forma ha de considerarse acreditado que además de los incumplimientos señalados en la normativa específica laboral antes reseñada, el empleador incumplió los estándares internacionales de derechos humanos, específicamente la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (Cedaw), de rango constitucional.." Agregando que "...La Organización Internacional del Trabajo ha definido la violencia en el lugar de trabajo como toda acción incidente o comportamiento que se aparta de lo razonable mediante el cual la persona es agredida, amenazada, humillada o lesionada por otra en el ejercicio de su actividad profesional o como consecuencia directa de la misma..."

 

Comunicación Judicial

Tercera Circunscripción Judicial

 

Modificado por última vez en Jueves, 14 Febrero 2019 08:48

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