La obra social no se negó a la cobertura, pero alegó que la sentencia impugnada “vulnera las disposiciones del Ministerio de Salud de la Nación que establece un tope en el importe del valor de la prestación reclamada (nomenclador de prestaciones básicas para personas con discapacidad), fijando aranceles que se actualizan periódicamente y a los que se ajusta su mandante”.
El fallo del STJ resultó dividido. La mayoría sostuvo que “la apoderada de UP expone sus agravios sin advertir que estamos en presencia de un niño de 10 años de edad que afronta una patología severa y del sacrificio realizado por los padres para continuar con el tratamiento de apoyo individual ambulatorio en psicoterapia prescripto por los profesionales tratantes en quienes los progenitores del niño enfermo han confiado ese control de calidad”.
“Ha quedado acreditada la urgencia y el mayor daño a la salud del hijo de la amparista que implicaría retrasar el tratamiento integral requerido”, agrega.
Por último, afirma: “no puede convalidarse la negativa de acceso pleno -o limitación- a un tratamiento profesional de salud, cuando éste se dirige a cubrir las necesidades de un niño de 10 años de edad con una severa patología -trastorno generalizado del desarrollo y del espectro autista TGD-TEA- que requiere de apoyo individual ambulatorio en psicoterapia prescripto por los profesionales tratantes, en quienes los progenitores del niño han confiado y confían- ese control de calidad”.