A la hora de resolver, la jueza argumentó que “la relación entre las partes encuadra dentro de una relación de consumo, la cual se encuentra receptada en el art. 42 de nuestra Constitución Nacional”.
Luego, expresa que “atento a la naturaleza dinámica de las relaciones de consumo y al comercio electrónico -que posibilita las compras on line-, la Ley 24.240 en su artículo 40, establece un sistema de responsabilidad objetiva y solidaria por daños, y expresamente dice: "Si el daño al consumidor resulta del vicio o riesgo de la cosa o de la prestación del servicio, responderán el productor, el fabricante, el importador, el distribuidor, el proveedor, el vendedor y quien haya puesto su marca en la cosa o servicio. El transportista responderá por los daños ocasionados a la cosa con motivo o en ocasión del servicio. La responsabilidad es solidaria, sin perjuicio de las acciones de repetición que correspondan. Sólo se liberará total o parcialmente quien demuestre que la causa del daño le ha sido ajena.".
En este marco, la empresa no presentó ninguna prueba de su falta de responsabilidad en el daño.
La jueza recordó que “la tutela especial surge de todo el plexo normativo, consagrando en la Constitución Nacional, en el Código Civil y Comercial y en la Ley Defensa del Consumidor”.
También tuvo en cuenta que Andreani “en la audiencia prevista en el marco del proceso de menor cuantía, por medio de su apoderado manifestó su intención de llegar a un acuerdo que luego no cumplió, lo que denota una actitud de desprecio hacia el interés del consumidor contrariando así los principios rectores del sistema de protección consumeril”.
De esta manera, hizo lugar a la presentación del ciudadano para “la devolución del costo del producto, el que actualizado da como resultado la suma de 9.264,51 pesos” a pagar en el plazo de 10 días.