En la sentencia del 27 de noviembre de 2017, el Tribunal de la Cámara Primera le impuso al acusado la pena única de siete años de prisión efectiva puesto que registraba otro antecedente en esa misma Cámara Criminal. Fue encontrado responsable del delito de robo calificado por el uso de arma de fuego.
Posteriormente, la defensa pública interpuso una casación y luego un recurso de queja. Este año el STJ rechazó esa queja y confirmó la sentencia.
En el fallo de primera instancia se probó que el 7 de febrero de 2013 a las 10:40, el imputado y otras tres personas, portando armas de fuego, ingresaron al comercio Casa Mary de la calle Paraguay N° 163 de Cipolletti y tras intimidar a la dueña y a otras dos mujeres se apoderaron de tres mil pesos en efectivo, un celular, dos anillos de oro, una filmadora, dos cámaras digitales, una computadora portátil, un televisor plasma de 40 pulgadas, una impresora, dos pulseras de plata, otros dos mil pesos y un celular.
Los jueces del STJ determinaron que “la discrepancia sobre la valoración probatoria ha sido bien respondida, en tanto quedó aclarado que la prueba de cargo dada por el testimonio de S. resulta adecuada para colocar a V. en el lugar del hecho y con la participación enrostrada, como así la intervención de otras tres personas con un acuerdo previo de división de tareas con el propósito de perpetrar el ilícito. En este orden de ideas, sin cuestionar la materialidad de lo ocurrido, la crítica se focaliza en la determinación de la coautoría del imputado, punto a cuyo respecto la declaración mencionada cuenta con suficiente capacidad de representación, en tanto se verifican las condiciones intrínsecas del testimonio y del contexto, que ubican a la víctima en una óptima situación para identificar al imputado. El juzgador valoró tal extremo correctamente y concluyó que el "relato bajo juramento de S. resulta absolutamente incriminante, y fue brindado de modo claro, preciso, transparente, sin ningún elemento que haga ponerlo en dudas; pues no existe una sola circunstancia que pudiera siquiera hipotetizar un interés espúreo [sic] de la testigo en señalar a V. por el solo interés de perjudicarlo. Se trató de una víctima que tuvo contacto directo (durante varios minutos) con los asaltantes a cara descubierta y cuyo único compromiso se orientó a la búsqueda de la verdad real".
El acusado aún tiene la posibilidad de presentar un recurso extraordinario federal.