Los condenados son el chofer del taxi, el propietario del coche y la compañía de seguros.
Según las pericias, el vuelco ocurrió pasando el control policial de la localidad de Bermejo, provincia de San Juan, por Ruta 141 a la altura de Laguna Seca en el kilómetro 153.
El perito médico determinó que el hombre de 64 años fue derivado en un primer momento al hospital Rawson de la ciudad de San Juan donde permaneció internado en unidad de terapia intensiva en coma farmacológico y con respiración mecánica por aproximadamente 15 días y luego fue derivado al Instituto Cardiovascular del Sur de Cipolletti, para continuar tratamiento (internación 25 días).
Puntualizó el experto que el hombre padeció traumatismo encéfalo craneano leve sin secuelas; traumatismo de tórax con fracturas costales y contusión pulmonar, fractura de clavícula derecha y fractura expuesta de antebrazo derecho en zona distal de muñeca que requirió cinco cirugías y dejó secuelas severas: artrodesis o “muñeca rígida”; déficit de extensión de los dedos y pérdida de fuerza que restringen solo a pequeñas funciones su mano dominante.
Afirmó el juez civil Diego De Vergilio: “El referido dictamen pericial no fue impugnado por las partes, ni tampoco fueron requeridas explicaciones al experto. Y aún cuando el informe carece de valor vinculante para el órgano jurisdiccional, el apartamiento de sus conclusiones debe encontrar apoyo en fundamentos objetivamente demostrativos de su equívoco (no evidenciados en este caso). Encuentro entonces comprobado que el actor sufrió lesiones que reconocen nexo causal con el accidente que motiva esta causa; y en cuanto a su magnitud y consecuencias, estaré al porcentaje de incapacidad determinado por el perito médico, por cuanto de su informe surge que efectivamente ha ponderado todas las lesiones y secuelas que evidenció el actor, concluyendo como se anticipó- que el mismo presenta una incapacidad física de 42%.”.
El magistrado también consideró la incapacidad del 25% en el aspecto psíquico, según el dictamen de una experta en la materia. “De tal modo, el porcentaje de incapacidad sobreviniente global que computaré, comprensivo de las lesiones físicas y psíquicas, será 56,5 %”, concluyó.
Consideró, al momento de determinar el monto de la indemnización, varios rubros que el hombre había reclamado entre ellos gastos de farmacia y asistencia médica.
El fallo es de primera instancia y aún no está firme porque puede ser apelado.