El magistrado hizo lugar a la indemnización por el hecho y los rubros daño moral, gastos de atención médica y de farmacia y lucro cesante. En cambio, rechazó los rubros daño psicológico e incapacidad sobreviniente.
La mujer, que vende tortafritas en la costanera, tomó un colectivo hasta el barrio Lavalle y en la maniobra de descenso por la puerta delantera con su carrito, perdió el equilibrio, cayó y se fracturó el tobillo izquierdo. El ómnibus estaba detenido.
El juez enmarcó la temática en una cuestión de consumo, ya que “la caída ocurrió durante la vigencia del contrato de transporte”. Convocó a la prestadora del servicio de transporte y a la aseguradora.
El magistrado explicó: “conforme a lo que ha surgido de la prueba producida valoro que encontrándose vigente el contrato de transporte al momento de la caída de la actora y aún en el modo que ello ha ocurrido, pesa sobre la demandada la obligación de seguridad que caracteriza el régimen de responsabilidad objetiva al que se encuentra sujeta”.
También hizo lugar al reclamo por daño moral: “tengo para mi que la ocurrencia del hecho debatido en autos produjo un cambio en la calidad de vida de la actora, lo cual sin dudas finca alrededor de las lesiones producidas y el efecto que ello no sólo tuvo en cuanto al dolor físico por la fractura sufrida y el hecho en sí, sino en cuanto al sufrimiento espiritual causado como lesión a los sentimientos”.
Por último, por el “lucro cesante”, se peticionó el equivalente a tres meses de salarios mínimos, vitales y móviles vigente a la fecha de ocurrencia del siniestro. Para determinar la procedencia del “lucro cesante” es necesario que la imposibilidad de realizar una actividad laboral o eventualmente su disminución, sea de carácter transitorio.