En la demanda por daños y perjuicios, que tramitó ante el Juzgado Civil N°1 de Cipolletti a cargo del juez Diego de Vergilio, las mujeres le atribuyeron la responsabilidad a Oscar Quidel el constructor, contratista y/o ejecutor de la obra vial en la Ruta Nacional N° 40, a la altura 2314 aproximadamente.
Como las partes expresaron posturas disimiles respecto del accidente, se designó a un perito oficial quien concluyó que “la capa de piedra triturada, tendida sobre la calzada para la construcción del sellado bituminoso (…) constituye una cosa muy riesgosa. De las actuaciones policiales no existía señalización vial existente que advirtiera a los conductores que existía una capa de piedra triturada en todo el sector de reparación (…) En la zona de trabajo como mínimo se debería haber cumplido con tener: 1) cartelería vertical de máxima velocidad de circulación en el tramo en reparación de 20 Km/h. 2) banderillero indicando que los distintos vehículos respeten la velocidad máxima precautoria a desarrollar en el tramo en reparación y porque mano deben hacerlo”.
“En consonancia con todo lo expuesto precedentemente, y con apoyatura, principalmente, en la pericia accidentológica producida en autos, arribo a la conclusión que lo que motivó el derrape y consecuente descontrol y despiste del automotor fue el estado de la carpeta asfáltica, interrumpida por un tramo de superficie cubierta por una capa de material pétreo de espesor irregular. Además, a partir de lo que resulta del relevamiento policial estoy convencido que el sector en donde se desarrollaban las tareas no estaba debidamente señalizado. Indiscutiblemente, la ruta es una cosa que se torna riesgosa cuando no se encuentra en buen estado o cuando en ella hay obstáculos – sin apropiada señalización - que vedan su tránsito seguro. De tal forma, según mi ponderación ex post facto, en este caso la cosa inerte riesgosa – ruta en reparación con manto de piedra y sin adecuada señalización -constituyó un peligro concreto y, en definitiva, fue el elemento primordial del siniestro. El ejecutor de la obra debió adoptar medidas adecuadas para evitar accidentes, y que quienes transitan por el camino en tales condiciones lo hicieran sin riesgo”, concluyó el juez en el fallo.
Luego determinó cada uno de los rubros de indemnización solicitados en la demanda. Admitió incapacidad sobreviniente (daño físico), daño moral, gastos de asistencia médica y farmacéutica, gastos de tratamiento psicoterapéutico, gastos de reparación del automotor y privación de uso del automotor.
En función de esos rubros se determinaron los montos y como resultado arrojó 1.101.002,44 de pesos para una de las mujeres y 241.672,44 de pesos más intereses para la otra, lo que totaliza 1.342.674,88 de pesos que deberán afrontar la empresa constructora y su compañía de seguros.