La indemnización será afrontada por la firma Experta ART S.A, quién era la aseguradora de riesgos del trabajo contratada por su empleador.
El trabajador se desempeñaba, al momento de los hechos, en el yacimiento Entre Lomas de Catriel para la empresa Lufkin Argentina S.R.L.
Consignó en la demanda que circulaba en una camioneta de la empresa por los caminos internos del yacimiento (picadas) cumpliendo funciones en su lugar de trabajo. Iba de acompañante con el cinturón puesto, cuando en dichas circunstancias el chofer se quedó dormido y la camioneta se desvió y cayó a un zanjón.
Sufrió un fuerte golpe y traumatismo en la rodilla izquierda, fue asistido en el centro prestador de su ART donde le realizaron radiografías y posteriormente una resonancia. Finalmente fue intervenido quirúrgicamente.
La pericia médica arrojó un porcentaje de incapacidad parcial permanente definitiva del 20% y su relación fue directa con el accidente.
“Si bien es cierto que la prueba pericial médica no es vinculante para el juez, para apartarse de las conclusiones establecidas por el experto es necesario aportar elementos de juicio que conduzcan a demostrar error o parcialidad por parte del perito, por cuanto la concordancia del dictamen pericial con los principios de la sana crítica, la competencia del facultativo y los principios técnicos en que se fundan, no pueden ser controvertidos mediante simples discrepancias”, dice el fallo.
Para determinar el valor monetario en relación al porcentaje de incapacidad los jueces utilizaron una fórmula matemática que es de acceso público en la página web del Poder Judicial.
El fallo lleva la firma de los jueces Luis Lavedán, Raúl Santos y Marcelo Gutiérrez.