La mujer consignó en la demanda que es trabajadora dependiente del Ministerio de Educación y Derechos Humanos de la provincia de Río Negro y que presta funciones como portera en un colegio de Cipolletti. Afirmó que su tarea consiste en realizar todo tipo de actividades desde la limpieza del establecimiento hasta la preparación del desayuno para todos los alumnos. Indicó que debe permanecer agachada mientras realiza las tareas de limpieza y que para preparar el desayuno, debe manipular cajas de leche en packs de más de 12 kg. de peso y mover grandes ollas que superan los 20 kg. Aseguró que todo ello repercutió en su columna y que en el mes de julio del 2016 comenzó a sentir fuertes dolores en la zona lumbar, se realizó estudios y le informaron que padecía hernias discales.
Posteriormente se sometió a evaluación médica aunque la ART demandada rechazó la contingencia denunciada en razón de sostener que la patología no se encuadraba como contingencia dentro del ámbito de la ley 24.557.
Una vez judicializado el caso, la pericia médica realizada en la causa arrojó como conclusión que la trabajadora “es portadora de una patología degenerativa con discopatía múltiple lumbar que podría encuadrarse como una Enfermedad Profesional por el tipo de tareas desarrolladas durante 13 años y que el agente de Riesgo son las propias tareas con movimientos repetitivos y de fuerza; encuadrando la lesión como Lumbalgia post-traumática con severas alteraciones clínicas y radiográficas y fijando una incapacidad que –con factores de ponderación incluidos- resulta del 12,5 %”.
En función de ese porcentaje de incapacidad y, con las fórmulas ya establecidas que incluso son de consulta pública en la página web del Poder Judicial, los jueces determinaron la indemnización de 141.467,84 pesos más intereses.
El fallo lleva la firma de los jueces Luis Méndez, Luis Lavedán y Raúl Santos.