Respecto del rubro “daño físico”, la jueza civil Soledad Peruzzi afirmó que el perito médico le otorgó a la mujer una incapacidad del 16% debido a que sufrió “traumatismo encéfalo craneano y miembro superior izquierdo, con fractura de costilla y rotura de ligamentos coracoclavicular”.
Dice el fallo: “quedó determinado que el automóvil conducido por el Sr. C.S.F.B quien pese a realizar maniobras de frenado, fue el embistente; y no respetó la prioridad de paso contenida en el art.41 de la Ley Nacional Nº24.449, impactando con el frente de su camioneta el lateral izquierdo de la motocicleta conducida por la Sra. S, quien iba acompañada de su hijo menor de edad, cayendo ambos al suelo y siendo luego atendidos por personal médico”.
Recordó la jueza que el artículo 41 de la Ley 24.449 de tránsito establece la prioridad de paso al afirmar que “...Todo conductor debe ceder siempre el paso en las encrucijadas al que cruza desde su derecha. Esta prioridad del que viene por la derecha es absoluta”.
Sostuvo que el artículo “nos permite concluir que el comportamiento del demandado importó una conducta contraria a la normativa, que configura una grave violación a los deberes de prudencia, y consecuentemente le cabe responder por los daños causados, y a la citada en garantía en la medida del seguro”.