Si bien el taxi contaba con la “prioridad de paso”, los jueces consideraron que el chofer tenía responsabilidad ya que “al momento del siniestro existía un contrato de transporte con las actoras, revistiendo el demandado el carácter de transportista”.
“Es entonces que el hecho de ese tercero (el otro auto) a fin de poder válidamente eximir de responsabilidad al transportista, debe resultar ser exclusivo del tercero, revistiendo las características de imprevisibilidad e inevitabilidad, ya que en caso de existir concurrencia, o no darse las características indicadas, el transportista deberá resarcir a su transportado, sin perjuicio de las posteriores acciones recursorias contra aquel”, dice el fallo de la Cámara Civil que firmaron los jueces Alejandro Cabral y Vedia, Emilce Álvarez y Marcelo Gutiérrez.
El taxi circulaba por Bolivia y en la intersección con La Esmeralda fue impactado por un automóvil Fiat Spacio. Las dos mujeres que eran transportadas en el coche de alquiler sufrieron lesiones de distinta consideración.
Según las pericias, una de ellas terminó con un porcentaje de incapacidad del 17,20% y la otra del 8%.
La jueza civil de primera instancia Soledad Peruzzi admitió los daños reclamados (integridad física, daño moral y gastos terapéuticos) y determinó una indemnización de 521.344 pesos para una de las jóvenes y de 242.670 pesos para la otra. Totalizan 764.014 pesos más intereses.