En la instancia anterior del proceso, a comienzos de abril, los efectivos policiales Ceferino Alejandro Hernández, Nicolás Alejandro Flores y José Ángel Rodríguez habían sido declarados culpables del delito de vejaciones, en calidad de coautores. En esta nueva etapa se dictó la sentencia del juicio de cesura que estableció el monto y tipo de pena que deberán cumplir.
Al declarar la culpabilidad el juez había dado por probado que existió un episodio de violencia policial en el predio de una empresa de transporte en el Parque Industrial de Allen donde Zotelle fue detenido. El magistrado valoró entonces que el camionero había tenido una “reprochable actitud” de insultos y violencia hacia los uniformados y hacia la mujer con la que había protagonizado minutos antes un incidente vial. Sin embargo -fundamentó- eso “no habilita ni permite al personal policial que se ponga a su nivel”, pues “el agente público del orden debe actuar con el suficiente aplomo y profesionalidad que se requiere en estos casos. Así, frente a un problema que requiere presencia policial, el arribo de la Policía no puede representar un problema mayor”.
Pena mínima
El delito de vejaciones está previsto en el art. 144 bis, inciso 2 del Código Penal, que castiga con prisión de 1a 5 años e inhabilitación especial por doble tiempo al “funcionario que desempeñando un acto de servicio cometiera cualquier vejación contra las personas o les aplicare apremios ilegales”.
En la etapa del juicio de cesura el fiscal del caso, Miguel Fernández Jahde, y el abogado por la parte querellante, Carlos Gadano, solicitaron que se imponga a los tres policías la pena mínima (un año de prisión y 2 años de inhabilitación) valorando como atenuantes que ninguno de los imputados tenía antecedentes penales, su edad, su condición de trabajadores y “la actitud” de la propia víctima, destacando la querella la “falta de profesionalismo” de los uniformados.
En la misma audiencia, tanto el defensor público Gustavo Viecens como el defensor particular Ricardo Sandoval Cordoba adhirieron expresamente a lo peticionado por la Fiscalía.
“En el caso de autos tanto el acusador público como el privado, como así también las defensas, han estado de acuerdo en la pena a imponer, por lo que ha de imponerse a los nombrado lo peticionado de manera unánime. En base a los argumentos expuestos por las partes y las valoraciones realizadas,
considero que se ajusta a la culpabilidad por el hecho (...) imponer la pena de un año de prisión en suspenso y dos años de inhabilitación, con costas, resultando éste un reproche punitivo justo”, concluyó el juez Martín en su sentencia.
Delegación de Comunicación Judicial
Segunda Circunscripción