Las personas que interpusieron el recurso mencionaron que el 8 de enero de 2019 requirieron información a la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable y que nunca se suministró. Pretendían conocer la realización del correspondiente estudio ambiental y la emisión de la Resolución Ambiental exigida por los artículos 4, 5 y 6 de la ley M 3.266 correspondiente a la implementación del plan de inversiones aprobada por la Resolución 014/2018 de la Secretaría de Estado y Energía de Río Negro a la empresa YPF S.A. para el yacimiento "Estación Fernández Oro".
Además, solicitaron que se indicara el número de actuaciones bajo las cuales tramita la realización de estudio de impacto ambiental, autorización para la extracción de fotocopias y que se informara respecto de la realización de audiencia pública prevista en el art. 9 de la ley M 3266 como requisito previo a la realización de este tipo de proyectos.
El 12 de febrero, a requerimiento de la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable presentaron una nueva nota ampliada.
Cuando interpusieron el recurso ante el STJ ya habían pasado casi tres meses de la primera petición. Durante el trámite judicial, la Secretaria de Medio Ambiente, finalmente, puso a disposición la información requerida. Surge del fallo:
“A través del sistema "SESCO" de la Secretaría de Energía de la Nación, hace saber que la empresa YPF S.A. cuenta en el área de concesión "Fernández Oro" con un total de 170 pozos, indicando en cuáles de ellos se ha presentado Estudio de Impacto ambiental desde el año 2018; a lo que agrega que por cada pozo se forma un expediente administrativo donde obra la documental necesaria para su aprobación y que debido al importante volumen de información solicitada considera conveniente poner a disposición aquellos, pudiendo consultar la información que sea realmente útil a los fines pretendidos, evitando un dispendio económico innecesario para el Estado”.
El STJ recordó en el fallo que el art. 7 de la ley B 1829 establece el libre acceso a las fuentes de información pública y expresa en su artículo 1 que los poderes públicos del Estado, sin perjuicio de la información pública que producen por propia iniciativa, brindarán toda aquella que se les requiera, de conformidad con los artículos 4 y 26 de la Constitución de la Provincia
También sostuvieron los jueces que el principio 10 de la Declaración de Río de 1992 señala que el mejor modo de tratar las cuestiones ambientales es con la participación de todos los ciudadanos interesados, en el nivel que corresponda. “En el plano nacional, toda persona deberá tener acceso adecuado a la información sobre el medio ambiente de que dispongan las autoridades públicas, incluida la información sobre los materiales y las actividades que encierran peligro en sus comunidades, así como la oportunidad de participar en los procesos de adopción de decisiones. Y, finalmente, dispone que los Estados deberán facilitar y fomentar la sensibilización y la participación de la población poniendo la información a disposición de todos”, dice la sentencia.
Concluyeron los jueces: “en la actualidad el derecho de acceso a la información tiene fundamento constitucional expreso y conforme a él toda persona tiene derecho a conocer cómo se desempeñan sus gobernantes”.