La denunciante es titular de una tarjeta de crédito “Mastercard”. Oportunamente, le cobraron compras sin su consentimiento a las empresas “de transporte Nueva Chevallier y “Flecha Bus”, y mensualmente le siguen descontando las cuotas de adquisiciones que no realizó, ni autorizó. Hizo el reclamo al banco, pero no se solucionó el inconveniente.
La Agencia de Recaudación Tributaria de la Provincia de Río Negro resolvió oportunamente multar al Banco y dicha entidad apeló dicha decisión.
En la sentencia de la Cámara se explica que las multas establecidas en casos como este que se enmarcan en el derecho penal económico resultan ser ejemplificadoras o intimidatorias y no son meramente retributivas.
Al abordar el monto monto de la multa, la Cámara explicó: “el art. 19 de la Ley de Defensa de Derechos del Consumidor dispone que quienes presten servicios de cualquier naturaleza están obligados a respetar los términos, plazos, condiciones, modalidades, reservas y demás circunstancias conforme a las cuales hayan sido ofrecidos, publicitados o convenidos”, por lo que consideró adecuada la cifra.