Aquella sentencia fue impugnada por la Defensa. El Tribunal de Impugnación, en su fallo, explicó: “la acusación ha cumplido adecuadamente, a la luz de los parámetros teóricos y prácticos señalados, con la carga probatoria que le incumbe a los fines de demostrar la verificación y comprobación de los hechos contenidos en la acusación”.
Sobre uno de los agravios de la Defensa, referido al periodo de tiempo en el cual el imputado era menor de edad, el Tribunal de Impugnación aclaró que en la pretensión punitiva de la acusación por el período en que el imputado era menor de 18 años de edad no fue considerada por el Tribunal de Juicio y en consecuencia, no configura perjuicio para él.
En este marco, el Tribunal de Impugnación afirmó que los hechos por los cuales los jueces de juicio habían delimitado la pena se circunscriben a la mayoría de edad del imputado y que por ello no encuentra motivos legales para no aplicar la ley penal vigente.