Cuando sufrió su primera manifestación invalidante en la que no pudo continuar con sus tareas debido a los dolores, el servicio médico de la empresa radicó la correspondiente denuncia ante la ART y recibió prestaciones médicas. Además se le diagnosticó cardialgia y tendinitis de manguito rotador; se le practicaron estudios médicos y recibió un tratamiento de kinesiología. Luego se dictaminó que padece esas afecciones, pero se omitió la determinación de las secuelas incapacitantes.
Los apoderados de Galeno manifestaron que no se explicó en la demanda como las secuelas resultan ser consecuencia del trabajo realizado para la empresa.
En el fallo de la Cámara se afirma que las tareas descriptas en la demanda han sido suficientemente acreditadas. Con respecto de la existencia de daño y su relación con el trabajo, debe considerarse el informe pericial realizado que afirmó que se encuentran apropiadamente fundadas la incapacidad que sufre la demandante como el grado porcentual de la misma.
De esta manera, se tuvo por probada la incapacidad laboral y se ordenó la indemnización.