Concluyó el fallo que la causa del daño fue la falta de instrucción y capacitación al joven trabajador de 21 años, que llevaba dos semanas desempeñando esa función. Su inexperiencia, los pocos días trabajados en el rubro, la peligrosidad que implica este tipo de tareas y la falta de elementos de seguridad fueron factores determinantes. Así el daño fue atribuido al empleador y a falta de ART él mismo deberá indemnizar al trabajador.
Para calcular la indemnización se utilizó la fórmula matemática receptada en la jurisprudencia que es de consulta pública en la página web del Poder Judicial. Se utilizan como parámetros el sueldo percibido por el trabajador, la edad al momento del accidente y el porcentaje de incapacidad.
El método de cálculo de indemnización realiza una proyección en función de la vida laboral de un trabajador adoptando como limite los 65 años. En este caso, el damnificado por el accidente tenía 21 años y el porcentaje de incapacidad fue muy alto. Ello se traduce en la considerable suma de indemnización, a la que debe adicionarse un pago único por incapacidad y otra indemnización del 20% por la Ley de Riesgos del Trabajo.
En definitiva la acción prosperó por la suma integrada por dichos conceptos y que asciende a 9.300.781,44 de pesos.