Nov 17, 2024 Última actualización 12:03 PM, Mar 9, 2023

Joven trabajador sufrió un grave accidente y debieron amputarle la mano: cobrará millonaria de indemnización

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Un joven de la región del Alto Valle, de 21 años, se desempeñaba manipulando una maquina que contiene una filosa sierra.  Se encontraba en el periodo de prueba, apenas en la segunda semana de contratación. Su empleador no lo había asegurado, tampoco lo capacitó para manipular la herramienta. El día del accidente la cuchilla se trabó y él enchufó la maquina que le terminó amputando la mano izquierda.

En la demanda judicial, el joven consignó que no recibió un curso de seguridad y que el procedimiento de limpieza se lo indicó el propio empleador. La contratación del seguro de riesgos del trabajo se hizo un mes y un días después de producido el hecho, por lo tanto el siniestro quedó fuera de la cobertura. La pericia médica arrojó un porcentaje de incapacidad del 66,5% y los jueces de la Cámara Laboral de Cipolletti sostuvieron que el empleador, o en su caso la ART, tiene la obligación de evitar el daño laboral, y si éste sucede debe repararlo, independientemente de si existió falta o no; ya que el derecho de daños se afirma en la concepción unitaria de la reparación, que se sustenta en el valor de “no dañar”, con la consecuente obligación de indemnizar al trabajador siniestrado, todo lo cual tiene raigambre constitucional.

Concluyó el fallo que la causa del daño fue la falta de instrucción y capacitación al joven trabajador de 21 años, que llevaba dos semanas desempeñando esa función. Su inexperiencia, los pocos días trabajados en el rubro, la peligrosidad que implica este tipo de tareas y la falta de elementos de seguridad fueron factores determinantes.  Así el daño fue atribuido al empleador y a falta de ART él mismo deberá indemnizar al trabajador.

Para calcular la indemnización se utilizó la fórmula matemática receptada en la jurisprudencia que es de consulta pública en la página web del Poder Judicial. Se utilizan como parámetros el sueldo percibido por el trabajador, la edad al momento del accidente y el porcentaje de incapacidad.

El método de cálculo de indemnización realiza una proyección en función  de la vida laboral de un trabajador adoptando como limite los 65 años. En este caso, el damnificado por el accidente tenía 21 años y el porcentaje de incapacidad fue muy alto. Ello se traduce en la considerable suma de indemnización, a la que debe adicionarse un pago único por incapacidad y otra indemnización del 20% por la Ley de Riesgos del Trabajo.

En definitiva  la acción prosperó por la suma integrada por dichos conceptos y que asciende a 9.300.781,44 de pesos.

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