La decisión había sido tomada por el juez Leandro Oyola, titular del Juzgado Civil, Comercial y de Minería N° 3 de la Primera Circunscripción Judicial y luego fue apelada por los apoderados de la obra social.
El magistrado consideró vulnerado el derecho a la salud. En cuanto a la condición de salud del niño precisó que se encuentra acreditada con el certificado de discapacidad con el diagnóstico. Además concluyó que es clara la prescripción del médico en cuanto a la necesidad del niño de continuar con el acompañamiento terapéutico.
En STJ en su fallo explica: “tanto para los niños y adolescentes, como así también para las personas con discapacidad, en temas tan sensibles como la salud y el desarrollo, sumado a la necesaria protección de los más débiles o vulnerables, considerando especialmente entre estos -y en primer término- a los niños, corresponde adoptar el criterio más amplio en el análisis y ponderación de toda circunstancia que coloque en crisis el goce de tales derechos humanos”.
En este marco, el máximo Tribunal resaltó que “el Juez del amparo ha ponderado adecuadamente el amplio plexo normativo que privilegia el derecho a la salud”, tanto en la Constitución Nacional, Provincial, la Declaración Universal de Derechos Humanos, la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, entre otras.
Señala que “el plus protectivo dirigido al interés superior del niño y los adolescentes y del sistema integral de protección de las personas con discapacidad implica la doble protección legal de la que es titular el hijo del amparista”
EL STJ también recordó fallos del mismo tenor: “este Tribunal ha señalado que el médico tratante es el especialista en quien el enfermo ha confiado ese control de calidad, es el llamado a determinar el mismo y qué periodicidad necesita su paciente de acuerdo a la patología que padece”.