El Tribunal de Impugnación (TI) confirmó la sentencia que impuso a Mariano Cordi la pena de prisión perpetua por el femicidio de Valeria Coppa.
La ratificación de la condena se produjo tras rechazar el planteo de la Defensa de Cordi, que planteó la nulidad de las actuaciones, sustentada en dos motivos: que el imputado no comprendía la acusación por su “estado de confusión” cuando se le formularon cargos y por “carecer de una defensa eficaz”.
El caso
Según se comprobó, Cordi se encontró con Valeria Coppa frente a la Catedral de Bariloche, luego de haberse citado por mensajes telefónicos. Una vez en el lugar, Cordi se dirigió al sector de las
escaleras de la iglesia y empleando un arma de fuego de fabricación casera calibre 22, le efectuó un disparo que resultó mortal. Luego el femicida escapó a la montaña y fue hallado unos días después. Los estudios médicos arrojaron que tenía una bala alojada en la cabeza, lo que derivó en la postergación de la formulación de cargos.
Finalmente, se llevó a cabo el juicio, el acusado aceptó su culpabilidad mediante un abreviado parcial, y luego de la cesura, fue condenado a prisión perpetua.
Contra esa condena, se presentó la Defensa ante el Tribunal de Impugnación, para plantear que la sentencia “no resulta válida por defectos del proceso que le precedió”. Entre esos defectos plantea “el estado de indefensión de Cordi en tanto no eligió a su defensor, no pudo comprender de qué se lo acusaba al momento de la formulación de cargos y porque careció de una defensa eficaz”.
Como prueba, expresó que los médicos que atendieron a Cordi en el penal de Ezeiza sostuvieron que a su ingreso “presentaba un cuadro confusional”. Plantearon que tenía el mismo estado cuando se le formularon cargos.
Explicó la Defensa que “en el vídeo se verifica que en el momento en que se le lee el hecho, personal médico lo está atendiendo, lo que da cuenta de que Cordi no estaba atento, de manera que esto, seguido a la falta de orientación en tiempo, configuran la nulidad que pretenden”.
Un segundo argumento es que hubo “defensa ineficaz”. Frente a este punto, el Fiscal en Jefe Martín Lozada dio cuenta de una serie de fallos donde se estandarizan los parámetros mínimos para que una defensa sea considerada eficaz. Afirmó que no quedó demostrado que el Defensor en el proceso haya incurrido en el ejercicio defectuoso de su tarea ni tampoco haya cometido una negligencia inexcusable.
El fallo del TI
Luego de revisar la totalidad de las audiencias mediante los registros audiovisuales y escuchar los argumentos, el Tribunal de Impugnación rechazó cada uno de los planteos de la Defensa.
Respecto a la afirmación que Cordi no estaba lúcido para designar defensor, sentenció que “esta afirmación es una mera expresión de la nueva defensa que no tiene correlato con el informe de los médicos que lo atendieron el día anterior a la audiencia”.
En relación al argumento de “defensa ineficaz”, el TI sostuvo que “tanto en la audiencia de la formulación de cargos como la audiencia del juicio abreviado, el letrado sí ha cumplido con los deberes a su cargo más allá de la mera discrepancia que exhibe la nueva defensa respecto de la estrategia”.
En este punto, se citan antecedentes como el caso “Ruano Torres”, que establece que “una discrepancia no sustancial con la estrategia de defensa o con el resultado de un proceso no será suficiente para generar implicaciones en cuanto al derecho a la defensa, sino que deberá comprobarse una negligencia inexcusable o una falla manifiesta”.
Además, refirió que “si bien la nueva defensa plantea que podría haber ofrecido otra prueba no la enuncia ni la detalla, ni muchos menos evidencia cómo hubiera cambiado el rumbo de esta causa”.
Luego de revisar la audiencia de formulación de cargos y los informes médicos, el TI concluyó que “quedó debidamente acreditado, que el Sr. Cordi, pese a encontrarse desorientado en cuanto a tiempo estaba en condiciones de comprender los cargos por homicidio que se le estaban imputando y con ello se cumple la finalidad de la audiencia referida”.
Incluso el fallo del TI da cuenta de los momentos exactos de la videograbación en que el presidente del Tribunal “le pregunta a Cordi si comprendía lo que estaba sucediendo y la prueba que se estaba desarrollando y Cordi expresó que sí”.
El TI detalla cada una de las cuestiones que se desarrollaron en la audiencia de juicio abreviado parcial, donde incluso respondió las preguntas del juez y luego pidió perdón.
Más adelante, se refiere a la imposibilidad de reapertura de etapas que ya fueron superadas en el proceso: “por aplicación de la doctrina de “Olivares” queda claro que, a todo evento, también se ha producido en el caso “la preclusión de la etapa porque fue saneada por la propia actividad de aquella defensa al haber consentido el trámite que hoy se cuestiona”, dice el fallo del Tribunal de Impugnación.
Refuerza su argumentación con fallos del Superior Tribunal de Justicia, que oportunamente expresó: “superada una fase del proceso y tramitada la siguiente, no puede luego aducirse la caducidad de la anterior, debido a su preclusión”.