Nov 17, 2024 Última actualización 12:03 PM, Mar 9, 2023

Elecciones en Bariloche: el Tribunal Electoral rechazó planteo del FIT

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El Tribunal Electoral Provincial Rechazó un planteo que la Alianza Frente de Izquierda y de los Trabajadores contra el escrutinio definitivo realizado por la Junta Electoral de San Carlos de Bariloche.

Oportunamente, el FIT objetó 24 mesas “alegando inconsistencias detectadas en las mismas que a su entender vician el resultado de los comicios, por lo que también solicitó la revisión y el conteo voto a voto de todas ellas, en particular de los sufragios habidos para su agrupación política y del partido Unión y Libertad”.

El FIT argumentó que la Junta Electoral Municipal había aprobado el escrutinio definitivo sin abrir las urnas, pues se realizó mediante la revisión de las actas de las mesas; que con más del 95% de las mesas escrutadas tenía el FIT una diferencia sobre el partido Unión y Libertad, que fue luego revertida.

El Ministerio Público Fiscal dictaminó que debería rechazarse el planteo del FIT. Argumentó que “ninguno de los fiscales los partidos participantes han efectuado observaciones al momento de realizar el escrutinio de mesa al cierre del acto comicial, ni medió cuestionamiento alguno respecto del desarrollo del mismo”.

El fallo

El TEP explicó que para que haya un recuento físico de las urnas señaladas, previamente debe haber un fallo favorable a los cuestionamientos realizados respecto a los cómputos en cada una de las mesas observadas.

Sin embargo, en este caso no existieron reclamos oportunos ni “tampoco existió objeción de la forma en que la Junta Electoral Municipal llevó adelante el propio proceso de escrutinio”

Agrega que “no se efectuaron observaciones por parte de los fiscales partidarios actuantes en ocasión de realizar el escrutinio de mesa al cierre del acto comicial”. En este marco, “recordó que la Cámara Nacional Electoral ha fijado un claro criterio”, en tanto ha dicho que "si los fiscales partidarios no asisten o se retiran del acto de escrutinio, no pueden luego cuestionar sus resultados".

Este Tribunal tiene dicho que el sistema electoral vigente coloca en los partidos políticos, a través de los fiscales partidarios por ellos designados, el control por excelencia del acto comicial”, explica el TEP.

De esta manera, “la sola disconformidad o queja de la demandante con apoyo en "que es de público y notorio conocimiento que con más del 95% de las mesas escrutadas el Frente apelante (FIT) tenía una diferencia numerosa considerable con relación al partido Unión y Libertad (PUL), que luego fue revertida", no puede llevar sin más a la pretensión del recuento físico”.

Cabe resaltar también que la agrupación demandante no acompañó documental alguna que acredite sus reclamos, y que de la elevada por la JEM, y que fuera confeccionada por las autoridades de las mesas objetadas, no surge queja ni reclamo de fiscal alguno de la Alianza apelante”, abunda el fallo.

Concluye que “realizar el recuento sin que se den los supuestos de ley, además de incumplir la norma implicaría impedir o restar a la autoridad electoral de orden local el ejercicio de una competencia que le es propia”.

 

 

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