El fallo consignó que "la tramitación de este amparo, demostró que la intervención del Poder Judicial -respetando las competencias respectivas de los diversos poderes- resultó conveniente como herramienta de diálogo para resolver cuestiones atinentes a los recursos disponibles y las necesidades de personal planteadas.
Al momento de iniciar este amparo los peticionantes manifestaron haber constatado, que para la zona de Bariloche y El Bolsón existía una sola persona con cargo de inspector de control y fiscalización. Realizando un trabajo con cobertura de un área que incluye desde Villa Llanquín hasta Ñorquinco, resultando notoriamente insuficiente el personal en actividad. La Asociación "Arbol de Pie", por su parte, señaló haber denunciado en diversas oportunidades la situación en la que se encuentra el Servicio Forestal Andino, destacando una serie de incumplimientos relacionados a la ley Q-4552, que vela por la conservación y aprovechamiento sustentable de los bosques nativos existentes en Río Negro. Asimismo, fueron presentadas notas periodisticas que informan con registro fotográfico, las situaciones denunciadas, por caso, en la zona del cerro Ventana.
En este amparo fue parte también la Fiscalía de Estado, quien a través de sus representantes legales hicieron una serie de planteos. En este marco, y luego de una audiencia en la que estuvieron presentes las partes involucradas, el tribunal de Amparo, resolvió intimar a la provincia de Río Negro , a los fines de que por intermedio de la Fiscalía de Estado , informe de manera semanal , los avances del trámite administrativo, en lo referente a contratación de personal destinado al área, ello bajo apercibimiento de resolver sin más trámite. Oportunamente se cumplimentó lo ordenado, es asi que la Fiscalía de Estado adjuntó resoluciones de la que surgen las incorporaciones de cuatro técnicos, tres con carga administrativa e inspectores, una ingeniera responsable de la gestión de planes de manejo de la ley de bosque nativo y un técnico a cargo del área operativa.
En los fundamentos del fallo, se ha consignado que el reclamo original, fue posteriormente extendido y abarcó otras aristas, relacionadas a la planificación, organización y materia presupuestaria del Poder Ejecutivo Provincial. Por ello, a través de sentencia, el Tribunal delimitó el objeto de la presente acción de amparo a todas las personas que pudieran eventualmente resultar ambientalmente afectadas en el Área que abarca la competencia del Servicio Forestal Andino , -artículo 11 de la ley B 2779-, destacando, que la pretensión , tiende a que se ordene a la Provincia de Río Negro, a través de la Dirección de Bosques, que adopte medidas concretas a los fines de ejercer el poder de policía que le corresponde para evitar la tala indiscriminada de los bosques de la zona andina ,referidas específicamente al número de inspectores y vehículos a disposición. Tiene, carácter de amparo de interés colectivo, enmarcado en la ley provincial B 2779, que regula el procedimiento para el ejercicio del amparo de los intereses difusos y/o derechos colectivos. Esta norma menciona, especificamente el cuidado del medioambiente y el equilibrio ecológico , presevando el mismo de depredaciones, alteraciones o explotación irracional.
Ante la respuesta del organismo, que detalla el nombramiento de personal, el fallo destacó que " con la incorporación de los agentes a la estructura del Servicio Forestal Andino y el compromiso asumido por las autoridades del organismo requerido, -de adecuar los medios y recursos para el normal desempeño del cuerpo de inspectores-, movilidad y comunicación, resulta factible tener por cumplido el objeto de la presente acción". Por otro lado se ha señalado que no existe prueba suficiente que permita inferir que actualmente, exista, por parte de la Provincia de Río Negro , delegación local del Servicio Forestal Andino, dirección de Bosques, un flagrante incumplimiento a la normativa ambiental o una manifiesta arbitrariedad relacionada con la preservación del bosque andino nativo. Por último y en relación a otras pretensiones de los accionantes, referidas básicamente al cuestionamiento del obrar administrativo provincial , relacionados a la planificación, presupuesto, equipamiento, determinación de personal, modalidad de contratación y la actualización de la cartografía, establecida en la ley Q 4552, el tribunal de amparo , advirtió , que esas cuestiones exceden el marco de la vía del amparo, en cualquiera de sus formas, la que no ha sido establecida para superar cuestiones que deben dirimirse con la profundidad debida, amplitud probatoria y las recíprocas garantías procesales.
Comunicación Judicial - Tercera Circunscripción