De esta manera, mantuvo las medidas dictadas por la Jueza de Paz de San Antonio Oeste.
La Cámara Civil dijo que “el demandado ingresó al domicilio de la denunciante sin autorización y, pese a encontrarse separado de la misma, retiró a la hija de ambos que se encontraba durmiendo sin avisarle nada a la madre”.
Agrega que “todo acto o conducta susceptible de producir daño a una persona, que fuere desarrollado sobre un individuo contra su voluntad, constituye en esencia un acto violento”.
“Si además, estos actos se dan en el entorno de un núcleo familiar descripto por el artículo 7 de la Ley 3040, debe asumirse que se trata de una situación de violencia familiar y, por ende, debe ser abordado desde dicha perspectiva”, argumenta el Tribunal.
Finalmente, ampara esta perspectiva en “la finalidad perseguida por las leyes provinciales D 3040 y 4109 y nacionales 24417 y 26485, como así también las prescripciones de la Convención sobre los Derechos del Niño y la Convención de Belém do Pará”.