Según el dictamen de la psicóloga, la imposibilidad de movilizarse como consecuencia de la caída sufrida le generó al niño un evidente malestar y distintos perjuicios.
Según se describió, el alumno estaba en la hora de educación física, se cayó y luego se le vino encima una silla metálica apilada.
La sentencia sostiene que el Código Civil establece que “el titular de los establecimientos educativos responde por el daño causado o sufrido por sus alumnos menores de edad cuando se hallen o deban hallarse bajo el control de la autoridad escolar. La responsabilidad es objetiva y se exime solo con la prueba del caso fortuito. El establecimiento educativo debe contratar con un seguro de responsabilidad civil, de acuerdo a los requisitos que fije la autoridad en materia aseguradora. Esta norma no se aplica a los establecimientos de educación superior o universitaria.”
El fallo fue apelado pero luego la Cámara Civil de Cipolletti rechazó el recurso deducido por Horizonte Compañía Argentina de Seguros Generales S.A. que es la aseguradora de la provincia de Río Negro.