La defensa pública solicitó una revisión y esa audiencia se realizó esta mañana con la participación de la fiscalía y de la defensoría de menores.
La jueza de juicio designada para la revisión entendió que en este caso se podían advertir claramente los supuestos enumerados taxativamente en el artículo 109 del Código Procesal Penal de Río Negro.
Lenguaje sencillo
A su vez le explicó al condenado con lenguaje sencillo cada una de las situaciones enumeradas en la norma. Refirió que la pena de 12 años no podría ser de cumplimiento condicional o en suspenso y que existían elementos suficientes sobre su participación en el delito reprochado, puesto que otras dos juezas y un juez lo consideraron responsable de forma “unánime” y dictaron la condena correspondiente.
Sostuvo la jueza que se había probado el “arraigo precario” que invocó la fiscalía pues la defensa no demostró que el condenado trabajara donde se consignó. Todas esas situaciones “aumentan el peligro de fuga”, indicó la magistrada al tiempo que invocó un fallo del Superior Tribunal de Justicia (STJ) que refiere sobre medidas cautelares para “asegurar los fines de la justicia y hacer cumplir las sentencias”.
Respecto de la perspectiva de género con la que fue abordado el caso, la jueza afirmó que se había ejercido violencia sexual sobre la víctima, pues “se minimizó a la mujer a un objeto con el fin de ser utilizado para satisfacer un deseo sexual”.
Y por último, consideró la jueza que con su revisión se agotaba lo que jurídicamente se considera como “doble conforme” tal como lo estableció el Tribunal de Impugnación. Es decir la doble instancia se cumplió dentro del Foro de Juezas y Jueces Penales pues lo resuelto por jueces y juezas de juicio fue revisado por otra magistrada de la misma instancia.
Además agregó la jueza que los plazos en este Código Procesal Acusatorio son mucho más breves y es probable que en menos de un año el caso haya sido revisado por el Tribunal de Impugnación y quizás por el STJ. Ello en consonancia con lo establecido por los instrumentos jurídicos internacionales con rango constitucional: la Convención Americana de Derechos Humanos y el Pacto de los Derechos Civiles y Políticos, enumeró la magistrada.
La fiscal Eugenia Vallejos destacó las resoluciones del Tribunal de Juicio y de Revisión en cuanto al dictado de la medida cautelar. Por la acusación también participaron la fiscal adjunta Alejandra Altamira y la defensora de Menores, Alicia Merino.
El caso
El 13 de septiembre un tribunal de Cipolletti condenó a doce años de prisión al padrastro de una niña que fue sometida a abusos sexuales entre 2016 y 2018. El hombre primero comenzó por manosearla y después la violó. Fue detenido con prisión preventiva antes de la lectura del fallo.
El juicio se realizó en los últimos días pero el debate no fue público por tratarse del abuso sexual de una niña que estaba entrando en la adolescencia. Ocurrió en un barrio de Cipolletti y el acusado era pareja de la madre, con quién convivían. El nombre no se consigna aquí para resguardar a la niña. Los hechos sucedieron en el transcurso de 2016 y 2018 en distintas ocasiones.
Las juezas Alejandra Berenguer, Sonia Martín y el juez Guillermo Baquero Lazcano consideraron válidas las pruebas presentadas por la fiscalía. Intervino también la defensoría de menores y la defensa pública en representación del imputado.
El hombre fue condenado por tres hechos de abuso sexual simple y dos hechos de abuso con acceso carnal ambos agravados por la situación de convivencia preexistente con un menor de 18 años de edad. El tribunal le aplicó doce años de prisión y ordenó detenerlo con prisión preventiva.