Nov 17, 2024 Última actualización 12:03 PM, Mar 9, 2023

Roca: prisión efectiva para autor de lesiones agravadas por violencia de género

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Los jueces Fernando Sánchez Freytes, Oscar Gatti y Gastón Martín, por unanimidad, condenaron al imputado Jorge Alberto Quiroz -actualmente detenido con prisión preventiva- a cumplir la pena de 4 años y 6 meses de prisión efectiva, tras haberlo declarado autor del delito de “lesiones graves doblemente agravadas, por ser pareja de la víctima y en un marco de violencia de género”.

El hecho ocurrió en Roca la noche del 3 de enero pasado, cuando la víctima resultó gravemente herida por un puntazo que le asestó Quiroz utilizando una tijera.

En la sentencia, además, el Tribunal recomendó “al Ministerio Público Fiscal y/o patrocinante de la

querella, tener una entrevista con la víctima, a los fines de que ésta exprese si desea continuar o tener un tratamiento psicológico adecuado y eficiente por el hecho sufrido, y en cuyo caso deberá instrumentar las medidas del caso para dicho logro, pudiendo contar, si lo estiman conveniente, con el auxilio judicial”.

Tras evaluar toda la prueba producida en el juicio oral y en el juicio de cesura, los jueces dieron por acreditado que Quiroz atacó a la joven cuando ella “en el marco de una discusión (...) quiso retirarse de dicho domicilio (el de los padres del justiciable), y el imputado se lo impidió, quedando acorralada en el garage”. La mujer estaba “en completo estado de indefensión” y tenía en sus brazos a su bebé. “En esas circunstancias, Quiroz se le abalanzó para impedirle que se fuera y le quitó al niño de sus brazos. Ingresó éste a la vivienda, le entregó el niño a su madre (...) volvió al garage, empujó a A. contra la pared y, utilizando una tijera, le asestó un puntazo, ocasionándole una herida punzo cortante en hemitórax izquierdo”.

La violencia de género se acreditó al quedar “de manifiesto la asimetría existente entre víctima y victimario” por razones de “edad, poder económico, situación laboral y situación social, y sobre todo por su condición de mujer”. “No era la primera vez que le impedía irse del lugar, con su accionar la colocó en una situación de vulnerabilidad y, ante esa relación de desigualdad que el imputado generó, la golpeó, la arrinconó y la sometió, dejándola totalmente indefensa”, concluyó el Tribunal.

Para definir el monto de la pena, en una escala legal de 3 a 10 años de prisión, valoraron como atenuantes la falta de antecedentes penales del imputado y los testimonios aportados por la Defensa en el juicio de cesura, que no fueron controvertidos por las partes acusadoras, de personas que describieron la “conducta de vida y trabajo” de Quiroz.

En contraposición, consideraron que no correspondía aplicar la pena mínima (3 años de ejecución condicional) por tratarse de un delito “doblemente agravado”. También valoraron como agravantes “los motivos que lo impulsaron a delinquir: el acusado hizo lo que hizo tan sólo porque 'no quería que A. se fuera de su casa con su hijo'” y “la naturaleza del hecho”, por tratarse de una agresión “artera, oculta y sin posibilidad de defensa/resistencia” por parte de la joven.

Por otra parte, coincidieron en una pena de prisión efectiva porque “entendemos que el acusado necesita tratamiento penitenciario, sobre todo en materia de Derechos Humanos - Violencia de Género, tendiente a resocializarlo, reeducarlo en dicha temática y readaptarlo a la sociedad”.

Por último, los jueces evaluaron como agravante “el daño ocasionado a su pareja, por el temor al día de la fecha de un nuevo ataque a su vida, y sufrimiento psicológico a hoy, claramente detectado por las profesionales intervinientes”.

 

Delegación de Comunicación Judicial

Segunda Circunscripción

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