Al juicio fue citada la empresa Samsung Electronics Argentina S.A., fabricante de los teléfonos cuestionados, y la misma “negó que los aparatos entregados por la demandada (Claro) a la actora hayan sido de su producción, así como nuevos, dando a entender que podrían ser aparatos usados”. Ante esa posibilidad, la Cámara dispuso que al quedar firme la sentencia se envíen copias del expediente “a la Agencia de Recaudación Tributaria, como autoridad de aplicación del Régimen de defensa del Consumidor y de la Competencia en nuestra provincia, en función de la gravedad de los hechos aquí verificados relativos al acortamiento ilegal del plazo de garantía de los celulares que vende y su posible extensión a muchos más casos, así como que se estén entregando como nuevos y genuinos, aparatos que no lo son. Ello a los fines del ejercicio de las funciones de control, prevención y sanción que le acuerdan las leyes correspondientes”.
La mujer relató en su demanda que en marzo de 2016 compró a Claro un celular Samsung A3, con garantía de un año. En junio el equipo falló y lo repararon en el service oficial en Neuquén. En julio dejó de encender y le entregaron uno nuevo. En octubre ese equipo comenzó a fallar y el servicio técnico lo reparó. Y en noviembre las múltiples fallas hicieron necesario un nuevo cambio de equipo. El tercer celular funcionó hasta abril de 2017 y comenzó a fallar; pero en la nueva visita al service le informaron a la mujer que ya se encontraba “fuera de garantía”.
Ante la queja de la usuaria, la empresa argumentó que tomaban el año de garantía “desde la entrega del primer aparato”, sin considerar las dos reposiciones que debió realizar en ese lapso. Por otra parte, Claro señaló que su cobertura de garantía era de seis meses, atribuyendo al fabricante Samsung la extensión a un año.
“Es absolutamente irrazonable pretender que el plazo de garantía se restrinja computando sólo el día de entrega del primer aparato. El plazo se renueva respecto de cada aparato por razones obvias. Una interpretación distinta permitiría no solo abusos, sino hasta la facilitación de comportamientos fraudulentos”, estableció el Tribunal en su fallo, y puso como ejemplo: “Si (...) la demandada no entrega a sus usuarios los aparatos comprometidos, sino que entrega otros que no son genuinos o nuevos, en lo que constituiría una verdadera defraudación, mediante la reposición sucesiva de aparatos de tal tipo hasta agotar el plazo de garantía le permitiríamos que vuelva a perjudicar al cliente y beneficiarse del comportamiento ilícito, lo que se opone a la más elemental lógica jurídica”.
La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia pero aumentó la indemnización por el valor actualizado del teléfono. Reconoció una compensación por la cantidad de viajes a Neuquén que debió hacer la cliente (pues no había service en Roca) y mantuvo la indemnización de 50.000 pesos por daño moral por “todo el peregrinar al que se la ha sometido, y el dolor y afectación del espíritu que (...) produce en el normal de las personas el verse involucradas en situaciones de destrato, ataques a su dignidad; impotentes frente a grandes empresas”.
El Tribunal también confirmó la indemnización de 150.000 pesos por daño punitivo, monto que no se incrementó porque los jueces no están facultados para hacerlo de oficio si no lo pide la parte interesada. “Piénsese que serían muchos (tal vez miles o más) los usuarios perjudicados por tal forma absurda de computar el plazo de garantía. La condena no sólo está justificada, sino que también puede predicarse (...) que luce por demás exigua, teniendo en cuenta la magnitud de la empresa y sus negocios. Una condena como la que aquí se cuestiona no le hace ni remotamente mella”, consideró el Tribunal.
Delegación de Comunicación Judicial
Segunda Circunscripción