El afiliado padece una enfermedad grave y su médico tratante recomendó un cambio de esquema medicamentoso. La prepaga se negó a proveer la nueva medicación con el argumento de que se trataba de una situación experimental.
En consecuencia el paciente interpuso un recurso de amparo y el juez de Familia de Cipolletti Jorge Benatti le ordenó a la prepaga la cobertura de la siguiente medicación: 1) Paclitaxel 150 (6 cajas), Benacizumab Ampollas por 400 mg y 100 mg (4 cajas de cada una) y 3) Capecotabine 500 (1 caja por 120 comprimidos).
La obra social presentó un recurso de apelación, que fue recientemente rechazo por el STJ.
El STJ sostuvo que en conflictos de esta naturaleza -entre el médico tratante y la entidad prestadora de salud- corresponde priorizar lo que el médico tratante evalúa con relación a la confiabilidad de lo que indica a fin de optimizar la calidad de vida de quien ha depositado su confianza.
Además recordaron los jueces que cuando están en juego el derecho a la vida o a la salud e integridad física de una persona, las instituciones que integran el sistema nacional de salud deben extremar al máximo los servicios que proporcionan a fin de lograr la recuperación del paciente, incluso más allá de las exigencias del Plan Médico Obligatorio (PMO), dado que éste fue concebido como un régimen mínimo de prestaciones que se deben garantizar.
Agregaron que la Corte Suprema de Justicia de la Nación tiene dicho que el derecho a la salud, máxime cuando se trata de enfermedades graves, está íntimamente relacionado con el derecho a la vida y es el primero de la persona humana que resulta reconocido y garantizado por la Constitución Nacional.