El STJ recordó que “el art. 4 de la Ley Nacional de Telecomunicaciones N° 27.078 excluye la competencia federal en casos como el presente al expresar textualmente que las actividades reguladas por la presente estarán sujetas a la jurisdicción federal y cualquier incidencia que de modo directo o indirecto pudiera surgir o derivar de la aplicación de la presente será competencia del fuero Contencioso Administrativo Federal, con excepción de las relaciones de consumo".
Tres empresas telefónicas fueron sancionadas oportunamente con multas de más de un millón de pesos ante un planteo de vecinos de dicho sector.
Oportunamente, uno de los argumentos centrales del planteo de la prestataria de telefonía celular es que la denuncia, a su entender, debió tramitarse ante el ENACOM. También alegó que “el servicio que presta no es público ni domiciliario y critica la sanción aplicada diciendo que es infundada y excesiva”.
El STJ agregó en ese caso que en “en función derecho del consumidor debe resolverse la cuestión de competencia cuando se reclama por la defectuosa prestación del servicio de telefonía móvil a los consumidores y usuarios rionegrinos”.
Oportunamente el trámite se inició por una denuncia ante la Dirección de Comercio Interior de entidades intermedias y organismos oficiales, en representación de los vecinos afectados.