Nov 17, 2024 Última actualización 12:03 PM, Mar 9, 2023

Ordenan a obra social la cobertura total y no por reintegro para un niño con discapacidad

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El juez del Superior Tribunal de Justicia Enrique Mansilla hizo lugar a la acción de amparo que presentó una mujer de Sierra Grande en nombre de su hijo de 11 años y ordenó a la obra social estatal que brinde la cobertura médica total y directa que el chico necesita, pero no mediante la la modalidad de reintegro.

El niño tiene un diagnóstico de “retraso mental leve y epilepsia” y debe viajar cada tres meses a Roca para ser atendido por profesionales especializados.

Si bien la obra social se comprometió en el expediente a brindar una cobertura del 100% mediante la modalidad de reintegro, el juez consideró que esa propuesta, en este caso, es equiparable a una “negación” de la cobertura.

El juez tuvo por acreditado que los gastos que debe afrontar la familia en cada viaje (por estudios, controles neurológicos y alojamiento) no están al alcance de sus posibilidades. Fue fundamental para constatarlo el informe de Oficina de Servicio Social del Ministerio Público de la Defensa, que concluyó que el niño “forma parte de un grupo familiar que se encuentra en situación de vulnerabilidad socioeconómica y cuenta con ingresos que sólo permiten cubrir gastos de subsistencia (...) por lo cual les resulta inaccesible afrontar con recursos propios los costos de tratamientos que el niño requiere”.

Otro de los reclamos del amparo fue para garantizar al niño el tratamiento psicológico y psicopedagógico que indicó la neuróloga. La especialista solicitó que se inicie “cuanto antes” para “continuar avanzando desde el aspecto educativo”.

Ante ese requerimiento, y por la falta de esos especialistas en Sierra Grande, la obra social propuso “que el niño sea traslado a San Antonio Oeste” para su atención.

Esa propuesta también fue rechazada por el juez, quien dispuso: “Entiendo que las opciones brindadas (...) no resultan razonables; de allí que, a la brevedad, deberá la obra social disponer lo necesario a fin de que, por la vía administrativa que corresponda, proceda a cubrir la asistencia psicopedagógica y psicológica que el niño necesita, informando a este Superior Tribunal de Justicia las diligencias decididas en tal sentido”.

El fallo se dictó con los dictámenes favorables de la Defensora General Subrogante, Marta Ghianni, y del Procurador General del Poder Judicial, Jorge Crespo. La primera advirtió la “imperiosa necesidad de resguardar el interés superior del niño y su derecho a la salud, desarrollo integral y a gozar de una integración plena en la vida social” y propuso como opción que un psicopedagogo viaje a Sierra Grande “con una periodicidad razonable a efectos de brindarle asistencia”. El segundo enfatizó que la modalidad de reintegro, en este caso, no podría considerarse una verdadera “cobertura integral”.

Así, el juez concluyó que “la modalidad de reintegro, en el caso particular, implica una negación de la prestación misma” y que “al no concretar el pago de manera directa, (Ipross) despliega un accionar absolutamente reprochable que configura el presupuesto de ilegitimidad manifiesta” que exige cualquier amparo para ser admitido.

En conclusión, el fallo ordenó a Ipross “que arbitre los medios necesarios para que la cobertura reconocida lo sea sin la modalidad de reintegro” y que “proceda a cubrir la asistencia psicopedagógica y psicológica que el niño necesita”.



Delegación de Comunicación Judicial

Segunda Circunscripción

 

 

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