El Superior Tribunal de Justicia rechazó los recursos extraordinarios presentados por los defensores de diez personas condenadas por su vinculación con una organización delictiva dedicada al robo de petróleo crudo en Roca.
La sentencia original, dictada por la ex Cámara Criminal Tercera de Roca, fue confirmada en instancia de casación por el STJ en dos fallos: uno de diciembre de 2018 y otro de abril de 2019. Contra esas decisiones, que ratificaron las calificaciones legales y las penas aplicadas a cada uno, los defensores interpusieron sus respectivos recursos extraordinarios con el propósito de llevar el caso ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Todos los planteos fueron ahora rechazados por el STJ.
Los jueces del máximo tribunal coincidieron en que las defensas no lograron “poner en evidencia la arbitrariedad (...) o la gravedad institucional que se habrían configurado en el caso y, consecuentemente, no es posible habilitar la excepcional intervención del máximo tribunal de la Nación”.
Los defensores plantearon afectaciones a diversas garantías constitucionales y arbitrariedad de las sentencias, con consideraciones específicas respecto de cada uno de los imputados. Cuestionaron la aplicación de la figura de asociación ilícita y reclamaron que no hubo una “revisión integral de la condena” por parte del STJ, entre otros agravios.
El Fiscal General, por su parte, opinó que los recursos extraordinarios debían ser rechazados por no reunir los requisitos formales que exige la Corte Suprema para admitir un caso provincial. Además, opinó que “la sentencia atacada ha respetado los estándares internacionales y constitucionales”, afirmando que las defensas “realizan una mera remisión a principios y garantías constitucionales, pero sin demostrar el concreto menoscabo que el fallo les ha ocasionado”. Tampoco advirtió el Fiscal General “la configuración de una cuestión de gravedad institucional que amerite la intervención de la Corte Suprema”.
El Superior Tribunal coincidió en que no estaban cumplidos los requisitos de presentación que prevé la Corte para los recursos extraordinarios y que, aún soslayando esa situación, la argumentación de fondo tampoco es suficiente para abrir la instancia, dado que los defensores “básicamente reiteran planteos y críticas ya formulados previamente, los que han sido debidamente tratados” en las sentencias de casación.
El caso
El caso de la llamada “Banda del Crudo” terminó en 2017 con las condenas a José Luis Olivetto a 10 años de prisión como autor de asociación ilícita, agravada por ser el organizador; robo en despoblado y en banda; tenencia de armas de fuego de uso civil y de guerra y portación de arma de fuego de uso civil, y a Oscar Daniel Araño a la pena de 7 años y 6 meses de prisión como autor de asociación ilícita y robo en despoblado y en banda.
En tanto que Javier Tomas Doleschan fue condenado a 5 años de prisión por robo en despoblado y en banda y uso de documento privado falso y Lisandro Manuel Álvarez fue condenado a 7 años de cárcel por asociación ilícita y robo en despoblado y en banda.
Por su parte, Víctor Darío Olivetto Bordalonga fue condenado a 3 años en suspenso por asociación ilícita y portación de arma de fuego civil, al igual que Enrique Miguel Olivetto, autor de similar concurso de delitos. En tanto que Edgardo Miguel Olivetto y Juan Alberto Muñoz fueron condenados a tres años de prisión en suspenso por el delito de asociación ilícita. Misma pena se impuso a Patricia Inés Valverde como autora de asociación ilícita y coautora de tenencia de armas de fuego de uso civil y de guerra. Por último, Alejandro Sergio Valverde fue condenado a un año de prisión en suspenso por tenencia de arma de fuego de uso civil.
Delegación de Comunicación Judicial
Segunda Circunscripción