En el análisis particular los magistrados advirtieron que el despido de la trabajadora fue inmediata consecuencia de la notificación del embarazo, puesto que esa situación se comunicó por telegrama el 16 de septiembre de 2016 y el despido se comunicó cuatro días después, es decir el 20 de septiembre “sin que se diera siquiera tiempo a la trabajadora de acompañar la Certificación Médica correspondiente, lo cual –en aras de la debida buena fe- no resulta suficiente a mi criterio para desconocer la efectiva tutela le correspondía a los fines de la estabilidad en el empleo, más aún cuando de la prueba testimonial colectada ha quedado acreditado que incluso antes de la notificación telegráfica, la situación de embarazo ya era conocida en el ámbito laboral no solo por sus compañeros sino también por la parte empleadora”, se afirma.
Respecto de la causa que invocó la firma empleadora, la faltante de dinero en una de las cajas del comercio, los magistrados sostuvieron que no se ha acreditado la configuración material de la injuria y menos la autoría personal de la trabajadora “siendo claro e insoslayable que dicha insuficiencia probatoria juega fatalmente en contra de los intereses de la accionada, atento ser claro que en el caso particular incumbía a la demandada haber acreditado debidamente los extremos fácticos que justifiquen suficiente y acabadamente la decisión resolutoria que adoptara con invocación de causa”.
Los magistrados al admitir que el despido fue por la situación de embarazo aplicaron la indemnización agravada que prevé la Ley de Contrato de Trabajo para proteger a la mujer. Ese ítem contempla el pago de 13 sueldos, además de los otros rubros reclamados. La suma total es de 334.812,07 pesos más intereses.
Qué dijeron los jueces sobre la perspectiva de género
Surge del fallo: considero que el análisis del sub-lite debe efectuarse con especial atención a la “Perspectiva de Género” que exige reconocer especial tutela a la mujer durante el embarazo, teniendo presente no solo las normas propias de la Ley de Contrato de Trabajo sino también la protección especial consagrada en la Constitución Nacional en cuanto contempla especialmente la protección de la madre del embarazo y el tiempo de lactancia y del propio niño por nacer, desde el embarazo mismo (art.75 inc. 23), como así también lo dispuesto en la “Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer” aprobada por la Ley 23.179 destinada a impedir la discriminación de la mujer por razones de maternidad y mantener y asegurar la efectividad de su derecho a trabajar y lo normado en el Convenio 3 de la OIT sobre “Protección de la Maternidad”, aprobado por ley 11.726 y ratificado por nuestro país, conjugado ello a su vez con la normativa de la ley 23.592 que sanciona todo acto discriminatorio y a partir de la reforma del año 1994, con otros Pactos Internacionales que tienen rango Constitucional como la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, entre otros.
La sentencia lleva la firma de los jueces Luis Méndez, Raúl Santos y Luis Lavedán.