Oportunamente, ambos habían sido condenados por la Sala B de la Cámara Criminal de Viedma. Luego, el Superior Tribunal de Justicia confirmó el fallo. Los defensores se presentaron a la Corte con recurso de Queja, que fue declarado “indadmisible” por el máximo Tribunal del país.
De esta forma, de acuerdo las normativas vigentes, la sentencia quedó firme y comenzará la ejecución de la misma. Hasta el momento, a pesar de haber sido condenado y confirmado el fallo por el STJ, ambos acusados se encontraban en prisión preventiva. Esta situación motivó diversos planteos de sus defensas para esperar en libertad la finalización del proceso, que fueron rechazados.
Mobilio y Jofré fueron condenados a prisión perpetua tras haber sido declarados coautores del delito de "abuso sexual agravado por haber sido cometido mediando acceso carnal y por dos o más personas en concurso real con homicidio agravado por alevosía, para procurar la impunidad para sí (criminis causa) y por haber dado muerte a una mujer habiendo sido el hecho perpetrado por -al menos- dos hombres, mediando violencia de género".
Cuando apelaron ante el STJ, ambos defensores coincidieron en plantear la nulidad de la toma de muestras para pruebas de ADN y del secuestro de prendas de la víctima, alegando la violación de garantías procesales. Ese agravio fue rechazado por el STJ tras convalidar las formalidades y protocolos respetados por los funcionarios judiciales, policiales y peritos que intervinieron en uno y otro procedimiento y tras verificar la correcta cadena de custodia que tuvieron las muestras, de las cuales derivaron los resultados de pruebas genéticas que comprometieron a los imputados.
En la casación de Jofré, además, se repitió la negativa en cuanto a su participación en el abuso sexual, reconociéndose exclusivamente su coautoría en el homicidio, tal como lo confesara el imputado en el juicio. Pero el STJ concluyó que ambos delitos estuvieron unidos y fueron cometidos por las mismas personas, basándose, entre otras pruebas e indicios, en las pericias de ADN y en las conclusiones de la autopsia, que unió indiscutiblemente el abuso con la muerte.
En el recurso de Mobilio, en tanto, se insistió en que el ADN del imputado que apareció en el pantalón de la víctima respondió a un encuentro anterior con ella, planteo que también fue descartado a la luz del resto de la evidencia.
Ambas defensas también cuestionaron la agravante de la alevosía y esos agravios fueron rechazados por el STJ. El máximo tribunal provincial coincidió con la Cámara en que los imputados ultimaron a la víctima "actuando sin riesgo o peligro para sí", cuando ésta "se encontraba en un estado de clara indefensión que le impedía oponer cualquier tipo de resistencia".
Violencia de género
Los dos defensores repudiaron la aplicación de la agravante por violencia de género, afirmando en el caso de Jofré que la calidad de mujer de la víctima "no fue determinante" y en el caso de Mobilio que "el fallo no ha desarrollado aspectos vinculados con una relación desigual de poder y de subordinación".
Al rechazar los argumentos, el STJ expuso: "En el examen concreto de la conducta de Jofré, el abuso sexual es, sin lugar a dudas, un hecho de violencia de género, tal como lo define la normativa nacional e internacional, y la muerte de la menor se halla directamente relacionada con ese acto, para su ocultamiento. Luego, el femicidio importa tanto la muerte de la mujer como el contexto en que esta tiene lugar; en el caso, el a quo (la Cámara) analizó correctamente y fundó debidamente la aplicación de la agravante, dando cuenta no solo de la condición de vulnerabilidad en que se hallaba la víctima, sino también de la relación de asimetría respecto de sus victimarios, además de considerar el aspecto estructural de la violencia de género".
Ambas defensas también habían planteado la inconstitucionalidad de la pena de prisión perpetua, argumento que fue rechazado de manera fundada tanto por la Cámara como por el STJ, invocando múltiples precedentes propios y de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.