Sep 11, 2024 Última actualización 12:03 PM, Mar 9, 2023

Constructora deberá indemnizar a su clienta por los defectos en una casa prefabricada

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Dos constructoras deberán indemnizar a sus clientas por el daño patrimonial y moral originado en los defectos de una casa prefabricada que compraron y nunca pudieron habitar. El fallo es de primera instancia, del fuero Civil de Cipolletti, y aún no está firme porque puede ser apelado.

La sentencia fijó un monto de indemnización de 174.326,82 pesos más intereses y deberá ser afrontado solidariamente por Constructora del Interior S.R.L y Constructora Roca S.R.L.

En la demanda se consignó que las dos clientas vieron una publicidad que ofertaba una casa prefabricada y se comunicaron con el vendedor. Luego de interiorizarse, destinaron un terreno que poseían en Cinco Saltos y firmaron un contrato de compraventa.

Cuando la casa estaba terminada advirtieron que la construcción no se ajustaba a lo prometido, que había diferencias en la calidad de los materiales, desprolijidades y defectos. Por esa razón no firmaron la entrega de llaves y entablaron la demanda en el Juzgado Civil N°1 de Cipolletti.

El fallo da cuenta de que las fotografías certificadas y la memoria descriptiva del maestro mayor de obras permiten corroborar el estado de la vivienda y los defectos que evidenciaba. De hecho el perito afirmó que el hormigón “estaba en muy mal estado, todo blanco y quemado” y dijo que no tenía protección inferior. También mencionó que la ventana estaba mal colocada y los materiales mal aplicados.

“Las referidas pruebas reunidas en la causa - y la ausencia de elementos aportados por la demandada que las contradigan - me convencen acerca de la existencia de los defectos o vicios constructivos en la vivienda adquirida por las accionantes y que indudablemente frustraron la finalidad que las mismas tuvieron en miras al contratar. La casa prefabricada, pues, a la postre no reunió las cualidades normales que por su naturaleza corresponde a las cosas de similar especie, y que por lo tanto es lógico que las adquirentes esperaran de la cosa adquirida”, surge del fallo.

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