Oportunamente se realizó la audiencia de cesura y la representante del Ministerio Público Fiscal solicitó que se aplique pena de prisión perpetua y la querella adhirió al pedido fiscal.
Por su parte la defensa sostuvo que planteaba la inconstitucionalidad de la
prisión perpetua. Que la misma vulnera el principio de culpabilidad y que para el caso que no se hiciera lugar, solicitó al Tribunal establezca un límite temporal de 20 años de prisión.
En la sentencia se afirma que “Resulta contrario a toda lógica que Silvia hubiera optado
voluntariamente por concretar su alejamiento cuando se encontraba temporariamente su madre de visita en la ciudad en la que residía Silvia y su grupo familiar. (…) De igual manera, dejaría Silvia a sus hijos?". La prueba producida indica que corresponde dar respuesta negativa al interrogante.
Además se agrega que a partir de la fecha de desaparición se interrumpen las comunicaciones de manera definitiva con todos y cada uno de quienes conforman su núcleo de relación, sin excepción.
Se afirma que se está frente a un contexto de violencia intrafamiliar probado a partir de la condena a Thola meses antes de este hecho a un año y dos meses de prisión en suspenso por el delito de lesiones leves doblemente agravadas por haber mediado una relación de pareja con la
víctima y violencia de género, por haberle dado dos puñaladas con un cuchillo a Vasquez Colque.
Con respecto a la ausencia del cuerpo de la víctima, el Tribunal explica: “ lógicamente el no hallazgo del cuerpo de la víctima impide la realización de medidas probatorias y, consecuentemente, la obtención de datos contundentes, precisos, concretos sobre el lugar en que permaneció oculto todo este tiempo, las causa o forma en que se concretó la muerte, entre otros extremos. (…) Quizás haya incidido en dicho resultado el tiempo que transcurrió entre la fecha de desaparición de Silvia y la fecha en que se concreta la denuncia de desaparición (…) Tiempo suficiente para hacer desaparecer el cuerpo de la víctima y los rastros del injusto”.
El Tribunal concluye que Marcos Thola ejercía distintas formas de violencia hacia Silvia y afirma en la sentencia: “Se ha demostrado que Marcos Thola no solamente podía desarrollar conductas violentas concretas que afectaran la integridad física de su pareja, sino que sometía a aquella a un constante maltrato y menosprecio porque se consideraba superior e instaló una relación asimétrica en la que uno era dominador y ejercía poder de señorío sobre el otro”.
Por último, la pena que habrá de imponerse a Thola es la de prisión perpetua, resuelve el Tribunal y explica “se ha tenido presente no solamente la atrocidad, lo inhumano y cruel que resulta la conducta por la que se condena a Thola. Además de los motivos que lo llevaron a desarrollar tal conducta, los vínculos personales existentes entre sujeto activo y sujeto pasivo. Pero más y principalmente, la cantidad de víctimas que ha generado. El inconmensurable daño que provoca, aún en quienes más debe proteger. En este punto, Thola debería entender -principalmente- el daño que les ha provocado y les sigue provocando a sus hijos. Mucho más que la presencia física de su madre. Ellos han quedado convencidos que fueron abandonados por ella. Además, ellos y el resto de
las personas que han amado a Silvia se han visto privados de concluir con el
duelo: les falta el cuerpo. (…) Paralelamente, el Estado tiene la obligación de continuar la investigación en procura de ese cuerpo”.