Por otro lado y desde el punto de vista del derecho, el tribunal integrado por los jueces Juan Lagomarsino, Jorge Serra y Marina Venerandi, ha consignado que "al tratarse de un niño, el mismo, goza de la máxima jerarquía normativa, dada implícitamente por nuestra Constitución nacional y provincial , tratados y declaraciones y de manera fundamental, por la Convención sobre los Derechos del Niño , que establece "el derecho del niño mental o físicamente impedido a disfrutar de una vida plena y decente en condiciones que aseguren su dignidad, le permitan llegar a bastarse a sí mismo y faciliten la participación activa en la sociedad".
Un párrafo especial destina la sentencia al tratamiento jurídico de la discapacidad en la Provincia de Río Negro. En este sentido se recordó que el artículo 36 de la Constitución Provincial dispone como obligación estadual la protección integral a toda persona discapacitada, garantizando su asistencia, rehabilitación, educación, capacitación e inserción en la vida social, sumado a que existen dos convenciones sobre discapacidad: la Convención Interamericana para la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra las personas con discapacidad, que se encuentra incorporada al derecho interno por la ley 25.280; y la Convención Internacional sobre derechos de las Personas con Discapacidad, que se incorpora al derecho interno de nuestro país mediante la ley 26.378.