La Resolución Nº 326/19 del Director Ejecutivo de la Agencia de Recaudación Tributaria le impuso a Telefónica de Argentina S. A una multa de 180.000 pesos por infracción a los artículos 4, 18 y 8 bis de la Ley 24.240 de Defensa del Consumidor y por el artículo 52 inciso “d” de la Ley 2.817 es decir “por haber vulnerado el derecho a la información de la denunciante, por haber incumplido deberes contractuales, y por no haber cumplido con requerimientos legales efectuados por el Organismo”.
Tuvo en cuenta la Agencia de Recaudación Tributaria que si bien Telefónica de Argentina S. A alegó haber subsanado los hechos ventilados, mediante una quita de deuda con adjunción de certificado libre de gravamen, no obstante no alcanzó con ello a disipar la impronta de lo achacado, ni las consecuencias negativas que le generó a la denunciante. Del mismo modo remarcó la asidua reiteración de las infracciones en que ha incurrido la compañía.
La firma interpuso un recurso de apelación que fue admitido por la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de Cipolletti. El tribunal analizó los argumentos esgrimidos, el expediente administrativo, el procedimiento y el monto de la multa. Finalmente rechazó la pretensión de Telefónica por lo que la sanción quedó firme.