La mujer que promovió la demanda circulaba en un Renault Megane junto con su hijo en sentido Allen – Cipolletti y no pudo evitar la colisión. Debió ser trasladada en ambulancia con una lesión en el brazo que afectó sus tendones y la muñeca.
El fallo de primera instancia del Juzgado Civil N°3 de Cipolletti condenó al conductor a abonarle a la mujer, en concepto de daño moral, la suma de 70.000 pesos más intereses. La compañía aseguradora también fue alcanzada por la resolución.
Luego el condenado interpuso un recurso de apelación y cuestionó el monto fijado en primera instancia.
“Como vimos en las presentes la actora padeció una fractura del cubito derecho, por lo cual debió portar un yeso (desconocemos el tiempo, como así si fue sometida a intervenciones quirúrgicas) y también es sabido, y no requiere prueba, que ello de por sí trae aparejado dolores físicos y espirituales, amén de que por la edad que tenía al momento del hecho (68 años) no puede descartarse que la recuperación y las secuelas sean más perjudiciales que las que podría tener una persona de menor edad. A ello también debemos sumar la herida superficial padecida en su cuero cabelludo. Al momento de fijarse una indemnización, el Magistrado, con la libertad de criterio y con la prudencia que enmarcan el caso, debe ejercitar su función conforme a las reglas de la sana crítica, y tener en consideración que la suma a otorgar por el daño producido debe enmarcarse en la reparación plena e integral. Para poder cuantificar este daño, debe ponderarse la edad de la víctima, la naturaleza de las lesiones sufridas, los dolores y molestias que ello produce, más allá de que también correspondería considerar los porcentajes de incapacidad y minusvalía que el hecho ha ocasionado y las dificultades que en el futuro pueda padecer. En las presentes, como vimos, no tenemos acreditada la existencia de incapacidad, pero si pueden presumirse las restantes pautas en base a los hechos que si deben tenerse por acreditados. Por tales motivos la suma otorgada por la Magistrada a quo, no aparece, a mi criterio, como excesiva sino ajustada a los daños sufridos y merece su confirmación”, dice la sentencia de la Cámara Civil.