Los 23 hechos concurren materialmente entre sí . La sentencia ordena además dar intervención a las víctimas o sus representantes, conforme lo prescripto por el artículo 11 bis de la Ley 24660 y comunicar la sentencia al Registro Provincial de Condenados por Delitos contra la Integridad Sexual de conformidad con lo establecido por el artículo 191 del Código Procesal Penal de la Provincia de Río Negro, cuando la sentencia se encuentre firme.
El fallo consideró que los hechos que llegan a esta instancia de sentencia, deben ser analizados y resolverse con un enfoque constitucional que integre la perspectiva de género como metodología de análisis. Ello por cuanto el litigio involucra relaciones de poder asimétricas y patrones estereotípicos de género por lo que exige la integración del principio de igualdad en la interpretación y aplicación del ordenamiento jurídico, en el que además, debe primar el interés superior del niño. En este sentido se aplicó “un triple plus protectivo al momento de juzgar estos hechos que afectan a víctimas, mujeres y niñas”.
“Este método será el criterio de interpretación del marco legal aplicable a este caso que incluye a la ´Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la Mujer´ y la ´Convención sobre los derechos del niño´, ambas con rango constitucional (art. 75 inc. 22 de la Constitución Nacional); con estatus supranacional la ´Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra La Mujer´ - ´Convención de Belem do Pará´; así como también la Ley N° 26.485 de Protección Integral a las Mujeres´” (…) además de todos los derechos reconocidos en la Constitución Nacional, los Tratados Internacionales de Derechos Humanos ratificados por la Nación Argentina”.
En lo sustancial el Tribunal consideró probado en el juicio, que todos los hechos ocurrieron en un contexto de gran desigualdad entre las víctimas adolescentes y el victimario adulto, signada desde su inicio por el engaño. Todas las víctimas cuyos relatos se escucharon en el juicio, creyeron que estaban chateando con otra chica, una par, una amiga.
“No hay dudas acerca de la autoría del hombre imputado en la comisión de estos 23 hechos”, destaca la sentencia, recordando los elementos probatorios que así lo avalan.
Los elementos de prueba colectados, dan muestra también , -y de acuerdo a lo expresado por el Tribunal-, del despliegue llevado a cabo, por caso, el hombre imputado evidenció una capacidad de planificación, un adecuado empleo de redes sociales, que supo optimizar de manera meticulosa la colección de datos para atacar a sus víctimas. Asimismo en el plano de los hechos muestra su destreza y habilidad para cambiar roles y ejecutar múltiples personalidades. Supo, además, adaptarse al lenguaje adolescente, a las reacciones de cada víctima y manipularlas para someterlas de modo eficiente. Ha puesto de manifiesto un productivo ejercicio sistemático de la mentira. “El imputado comprendía y comprende de modo tan cierto y cabal la criminalidad de sus actos y las devastadoras consecuencias que ellos trajeron a sus víctimas”.
Cabe destacar que las audiencias de debate se realizaron en fecha 28, 29 y 30 de octubre de 2019 y 4 al 8 y 11 al 15 de noviembre de 2019 con la presencia además del tribunal, de los representantes del Ministerio Público Fiscal, Martín Lozada -fiscal jefe- y Martín Govetto -fiscal del caso- y el imputado junto a su defensor particular Dr. Jorge Alejandro Pschunder.
Se escucharon testimonios de manera directa y a través de Cámara Gesell de las víctimas.
La sentencia detalla las pericias realizadas por las profesionales integrantes del Cuerpo de Investigación Forense. Especial relevancia tienen las pericias realizadas por la OITEL para detectar las modalidades utilizadas por el agresor a través de teléfonos, redes sociales etc.
Se ha dispuesto la continuidad de la prisión preventiva y la defensa adelantó que impugnará el fallo.
Comunicación Judicial - Tercera Circunscripción