Nov 17, 2024 Última actualización 12:03 PM, Mar 9, 2023

Hacía trámites para su empleadora, tropezó en la calle, quedó con secuelas y ART deberá indemnizarla

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Una mujer que cumplía servicios bajo dependencia en la Obra Social del Personal de la Construcción (OSPECON) mientras regresaba de realizar trámites bancarios a su trabajo, tropezó y cayó en la vía pública, lo que le provocó un traumatismo en la rodilla derecha.

En su presentación judicial, la trabajadora manifestó que la aseguradora le brindó tratamiento médico, farmacológico y quirúrgico. Finalmente, se le prescribió una serie de sesiones de fisiokinesioterapia hasta el alta médica.

Con posterioridad, la Comisión Médica emitió un dictamen mediante el cual ponderó una incapacidad del 5 por ciento. Sin embargo, la empleada realizó un pedido judicial solicitando que se revea el porcentaje de incapacidad. La ART no se presentó a la audiencia.

Luego, se realizó el informe pericial que describe la limitación funcional en la articulación afectada: “a 120° del lado derecho y a 150° del lado izquierdo, con una flexión a 180°. Indica que la trabajadora se sometió a una menisectomía y que en la actualidad presenta secuelas de hidrartrosis e hipotrofia”; arribando a una incapacidad permanente, parcial y definitiva del 14%.

Aunque en la Cámara Laboral de Viedma se plantea una disidencia en cuanto a como realizar el cálculo de porcentaje que se le debe ponderar al factor “edad”, el voto mayoritario afirmó que existe un criterio sentado por el Superior Tribunal de Justicia y que “sostener una postura jurídica en sentido opuesto a la expuesta por el S.T.J.R.N., solo provocará un perjuicio adicional al justiciable al verse sometido a demoras en la finalización de su causa, motivada en recursos cuyo resultado resulta evidente”.

De esta manera, la Cámara Laboral de Viedma resolvió hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por la trabajadora y elevar a 14 por ciento el porcentaje de incapacidad que determinó la Comisión Médica. Además ordenó a Prevención ART S.A. que, en el plazo de quince días de notificada, proceda a calcular y abonar las prestaciones dinerarias por incapacidad definitiva de acuerdo con el porcentaje de incapacidad aquí reconocido.

 

 

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