Los cuatro fueron procesos de menor cuantía iniciados con un mismo planteo: clientes que decían recibir descuentos por un seguro que no habían contratado.
En los cuatro expedientes se realizó una audiencia entre las partes. En tres casos, el Banco Patagonia expuso los contratos firmados y los clientes reconocieron sus firmas, por lo cual fue desechada la demanda por daño directo.
Sin embargo, la entidad crediticia no pudo probar el haber hecho entrega de la póliza correspondiente y tampoco tuvo un trato diligente cuando se acercaron a la sucursal, derivándolos a un teléfono o a trámites por home banking.
La jueza de Paz, Elsa Sartor, enmarcó los expedientes en la Ley de Defensa del Consumidor. Destacó que al no contar con la póliza, se viola el derecho a la información, que es de vital importancia para el consumidor.
De esta manera, en estos tres casos hizo lugar de manera parcial a la demanda, descartando que los seguros no hayan sido contratados, pero imponiendo un resarcimiento por daño moral y punitivo.
En un cuarto proceso, en cambio, “no quedó probada la contratación del seguro Protección 24 debitado de la caja de ahorro. Tampoco consta que se haya entregado la póliza de dicho seguro”, por lo que la indemnización ordenada incluyó el daño directo.