En función de otros casos análogos, la suma por daño moral fue incrementada a 120 mil pesos. En total el damnificado será indemnizado por 380.731 pesos. Eso incluye, además del daño moral, incapacidad sobreviniente, tratamiento psicológico y gastos de farmacia y transporte.
El incidente vial ocurrió en la intersección de la calle Juan Domingo Perón de Cipolletti, denominada Circunvalación, y la calle Contralmirante Cordero.
El conductor del Fiat Uno pretendía acceder a la Circunvalación desde la calle Contralmirante Cordero. Lo hizo pero en esa maniobra embistió al motociclista que circulaba por Perón.
El Fiat Uno accedía desde la derecha, es decir que por regla general de la ley de Tránsito tenía prioridad de paso. Sin embargo el juez civil de primera instancia Emiliano Corsiglia determinó que el accidente ocurrió en circunstancias contempladas por un apartado de la ley que fija una excepción (artículo 41 inc. g. 3. de la Ley N° 24449). Ese apartado determina los supuestos en los que se pierde la denominada “prioridad de la derecha” entre los que se señala el caso en el que “se vaya a girar para ingresar a otra vía”.
Como consecuencia de la colisión el motociclista debió ser trasladado de inmediato al Hospital P. Moguillansky, en donde se le constataron lesiones de fractura de tibia y peroné de su pierna derecha, además de traumatismos varios, por lo que debió ser internado y luego fue intervenido quirúrgicamente. Siete meses después tuvo que someterse a otra cirugía para la extracción de material de osteosíntesis que le fue implantado.
El hombre, al momento del accidente, tenía 49 años y se determinó una incapacidad del 20% con carácter parcial y permanente. El pago deberá ser afrontado por el conductor de un vehículo Fiat Uno y por su compañía de seguros.
¿Qué implica el daño moral?
El daño moral es la lesión en los sentimientos que determina dolor o sufrimiento físico, inquietud espiritual, o agravio a las afecciones legítimas, y en general, toda clase de padecimientos comprendiendo también las molestias en la seguridad personal de la víctima o en el goce de sus bienes