El fallo de los jueces de la Cámara Segunda Laboral de Bariloche, valoró los informes de los médicos tratantes, los que, en definitiva, habilitaron la viabilidad de la acción. Se ha considerado el resguardo proteccional constitucionalmente garantizado merecedor del tratamiento que aquí se dispensa, "sin que se aprecie que los motivos expuestos por la representante de SOSUNC alcancen para eximirla de su responsabilidad ante su afiliada, toda vez que el profesional médico justificó adecuadamente la realización de las practicas cuyas cobertura se reclama”. También se ha mencionado, la urgencia del caso, ante un posible detrimento de la salud y calidad de vida de la amparista.
Cabe señalar que la afiliada amparista se encuentra en tratamiento con diagnóstico de obesidad mórbida. Ha cumplido con el protocolo requerido para este tipo de tratamiento, entre ellos, se realizó con éxito una cirugía bariátrica. La prosecución del mismo incluye la realización de otras intervenciones que no han sido reconocidas por la obra social. En ese marco, la afiliada consignó que no son intervenciones estéticas, sino procedimientos necesarios para mejorar su salud, su vida emocional, psicológica y de relación interpersonal, encontrándose, por ello, afectados sus derechos que gozan de protección a nivel legal, constitucional y convencional.
El fallo ha considerado pertinente destacar que la ley nacional nº 26.396 regula específicamente todo lo relacionado con el tratamiento de los trastornos de conducta alimentaria y precisamente en su artículo primero , declara de interés nacional su prevención y control; también el artículo 15 de la ley nº 26.396 incorpora la cobertura integral del tratamiento de los trastornos alimentarios en el Programa Médico Obligatorio -PMO-. Por otro lado, de la misma norma surge claramente que las obras sociales y empresas de medicina prepaga se encuentran obligadas a brindar la cobertura, incluyéndose a todos los tratamientos médicos necesarios, (nutricionales, psicológicos, clínicos, quirúrgicos, farmacológicos). Es decir una atención multidisciplinaria e integral. Asimismo a nivel provincial se sancionó la ley R 4.233 que asigna carácter de política pública a la prevención, diagnóstico y tratamiento de la obesidad.
Comunicación Judicial - Tercera Circunscripción