En este punto, determinó que la incapacidad era del 5,72 por ciento. En base a este porcentaje, se fijó una indemnización. Sin embargo, el trabajador consideró que la incapacidad que le provocó el accidente era mayor, por lo que inició un recurso judicial.
La Cámara Laboral de Viedma trasladó la demanda a la ART, que formuló una negativa genérica y particular de los hechos. En lo sustancial, manifestó “que la presentación del actor carece de una crítica concreta y razonada del dictamen de la Comisión Médica”.
Se concretó entonces una pericia médica, que dejó constancia de que el actor presentaba una cicatriz en el rostro, extendida desde el borde del arco superciliar derecho hasta la comisura labial. También dio cuenta que, a raíz del incidente, el hombro derecho del trabajador quedó con una limitación funcional, con signos de dolor al moverlo.
Con esta pericia y la recolección de prueba, la Cámara Laboral de Viedma estableció que el trabajador tiene una incapacidad definitiva, parcial y permanente del 7,32%, es decir mayor al reconocido en la Comisión Medica.
De esta manera, ordenó a La Segunda ART S.A. “calcular y abonar las prestaciones dinerarias por incapacidad definitiva de acuerdo con el porcentaje de incapacidad aquí reconocido”.